REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
Mediada

ASUNTO: DP11-L-2015-000517

PARTE ACTORA: Ciudadana LIZ LINARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.960.433.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores MAIRELIS ALEMAN, Inpreabogado Nro. 101.038.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EDITORIAL R&R C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio CLEMEN APONTE, Inpreabogado Nro. 99.679.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado la ciudadana LIZ LINARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.960.433. y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo EDITORIAL R&R C.A. (EL PERIODIQUITO). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana LIZ LINARES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.960.433, debidamente asistida por la procuradora de trabajadores abogada MAIRELIS ALEMAN, Inpreabogado Nro. 101.038 y por la parte demandada, entidad de trabajo EDITORIAL R&R C.A. (EL PERIODIQUITO), hizo acto de presencia la ciudadana MARIA SANCHEZ, titular de la cédula Nro. 11.977.514, en su condición de Vice-Presidenta Ejecutiva de la demandada y su abogada asistente abogada en ejercicio CLEMEN APONTE, Inpreabogado Nro. 99.679, En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar de prolongación. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 03 de noviembre del año 2006, prestó servicios como asistente de publicidad bajo relación de dependencia, devengando un último salario mensual variable Bs. 970,00, hasta el día 09 de mayo de 2009, fecha que le ocurrió el accidente de trabajo. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden Indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, DAÑO MORAL, GASTOS MEDICOS, INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUCIOS (SECUELAS DEL ACCIDENTE). La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por ACCIDENTE DE TRABAJO, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de Las Entidades demandadas, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), la cual será cancelada en este acto, por medio de cheque identificado bajo el Nro. 66607135, de fecha 21 de septiembre de 2015, girado contra el Banco Nacional de Crédito, por el monto antes señalado a favor de la parte actora. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas que se encuentran en resguardo de ambas partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:30 a.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2015. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.

Parte Actora

Procuradora de Trabajadores

Representante de la parte demandada

Abogada asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA





Exp. DP11-L-2015-000517
MGBA/lg.-