REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION
MEDIADA

ASUNTO: DP11-L-2015-000623
PARTE ACTORA: Ciudadano GIANNYS NAVAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.818.143.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy lunes veintiún (21) días del mes de septiembre de 2015, siendo las 9:30 a.m, comparecen de manera voluntaria ambas partes a los fines de solicitar sea adelantada la audiencia de prolongación que estaba fijada para el día 23 de septiembre de 2015, a los fines de la conciliación realizada de mutuo acuerdo, visto lo solicitado no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal lo acuerda y procede a realizar la audiencia de prolongación y en consecuencia se deja sin efecto la audiencia del 23 del presente mes. Se deja constancia la comparecencia de la parte actora, por medio de la abogada HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, en su carácter de apoderada judicial como consta en instrumento poder inserto al folio 13 de los autos y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen los abogados BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, tal como consta de los instrumentos poderes insertos a los folios 50 al 52 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, celebrando acuerdo el cual consignan en este acto constante de cinco folios útiles y el mismo forma parte integrante de la presente acta y donde se establecieron las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.265.173,10), los cuales fueron pagados mediante cheque No.10-00712276 a nombre del trabajador en fecha 2-9-2015, de la entidad bancaria Banco Exterior por Bs.185.621,17 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs.79.551,93 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, tal como lo autorizara el trabajador a la entidad de trabajo para emitir el cheque a nombre de su abogada; se anexan copias de de la transacción, cheques y finiquito. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que su representado esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m de hoy 06 de octubre de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

LILIANA GOTA