REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000505

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JOSE POLO ARTETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.786.444.

APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio YEISA MARQUINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.264.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 68.839.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Treinta (30) de septiembre de 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado la ciudadano FRANCISCO JOSE POLO ARTETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.786.444, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ENFERMEDAD. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO JOSE POLO ARTETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.786.444 y su apoderada judicial abogada en ejercicio, YEISA MARQUINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.264, así como consta de copia de poder notariado que corre inserto a los autos y por la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 68.839, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así como se evidencia de copia de poder notariado que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente y su apoderada judicial y alega que el trabajador desde el día 17 de mayo del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de CABILLERO DE PRIMERA, devengando un último salario diario de Bs. 220,00. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 145.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden por Indemnización por Enfermedad Ocupacional de conformidad con el articulo 130 ordinal 4º de la LOPCYMAT, Lucro Cesante, Intervenciones Quirúrgicas y Daño Moral. Toma el derecho la parte demandada niega y rechaza que le adeude monto alguno por los conceptos derivados por enfermedad ocupacional. Ahora bien, mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 145.000,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: Un único pago por Bs. 145.000,00 la cual se cancelará el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2015, por ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, en las horas de despacho de la siguiente manera: por medio de dos (02) cheques, el primero por el monto de Bs. 108.750,00 a nombre del ACTOR y un segundo cheque a nombre de la apoderada judicial por un monto de Bs. 36.250,00, por conceptos de honorarios profesionales. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de las pruebas de ambas partes que se encuentran en resguardo, asimismo se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el pago acordado en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m., del día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación se imprime en hoja reciclaje.-
LA JUEZA

MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora


Apoderada Judicial de la parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA

LILIANA GOTA