En el día de hoy 22 de Septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, así mismo se deja constancia que comparecen en su condición de parte actora la Abogada HEISA CORREA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.786.623, I.P.S.A. Nro. 101.008, quien a su vez es apoderada tal como consta en autos al folio 22 y su vuelto; y por la parte demandada constituida por el litis consorcio pasivo conformada por las Entidades de trabajo “TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A., TRANSPORTE SALPEST, C.A., TRANSPORTE SUPER CARGA 2009, C.A. e INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A.”, comparece el Abogado TARCISIO MILANO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-626.744, I.P.S.A. Nro. 39.024, quien es Apoderado de la accionada tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto; aunado al hecho que las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, celebrando acuerdo el cual consignan en este acto constante de seis (06) folios útiles y el mismo forma parte integrante de la presente acta y donde se establecieron las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 242.045,88), los cuales fueron pagados de la siguiente forma autorizada por el accionante la cantidad de Bs. 169.432,12, mediante cheque No. 40.96135743 a nombre del trabajador en fecha 2-9-2015, de la entidad bancaria Banco Exterior y el saldo RESTANTE por la cantidad de Bs. 72.613,76 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque No. 51-96135744, de la entidad bancaria Banco Exterior, tal como lo autorizara el trabajador a la entidad de trabajo para emitir el cheque a nombre de su abogada; se anexan copias del escrito transaccional y de los cheques supra señalados, en copia simple previa presentación del original a modo videndi. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que su representado está de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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