REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-N-2015-000127
Visto y analizada la Resolución Nro. 2015-0014 de fecha 05 de agosto de 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprimió a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la competencia territorial del Municipio Sucre (Cagua) del estado Aragua, así como la ampliación de la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, la cual comprende, en virtud de la referida Resolución a los Municipio José Félix Ribas, (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo) Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tova (Colonia Tovar), Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua) y por cuanto el recurso de nulidad que riela en el presente expediente, interpuesto por el ciudadano José Luis Lovera Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.338.584, actuando debidamente asistido por el abogado Diego Magin Obregón, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro.56.260, contra providencia administrativa 00171-15 de fecha 18 de mayo de 2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, ingreso a este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2015, es decir con posterioridad a la referida Resolución, resulta forzoso declarar la declinatoria de competencia por el territorio en el presente asunto.
En tal razón y por las consideraciones antes explanadas, se ordena la inmediata remisión del presente asunto a los Tribunales competentes que los son los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, a objeto de que sean esos Tribunales los que conozcan del fondo de la demanda. Todo ello en perfecta armonía con las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vencido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma subsidiaria, por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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