REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 05 de abril de 2016
205º y 157º
N° De Expediente: Dp31-L-2015-000108
Parte Actora: ANGEL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad V- 10.621.904
Abogado Apoderado De La Parte Actora: LEOBARDO MARIN Y ERIKA GUTIERREZ inpreabogado Nº 172.776 y 115.290 respectivamente
Parte Demandada: INGENIEROS V Y A C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: CARLOS GONZALEZ inpreabogado N° 126.218
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy 05 de abril de 2016, siendo las 9:00 a.m, oportunidad legal y hora fijada por este tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No V-10.621.904, domiciliado en Urb. Vista Hermosa, parcela 21, casa No. 01, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistido en este acto por los abogados en ejercicio LEOBARDO RAFAEL MARIN y ERIKA TATIANA GUTIÉRREZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.587.911 y V-16.013.204, Inscritos en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los Nos. 172.776 y 115.290, respectivamente; y por la parte demandada la entidad de trabajo INGENIEROS V Y A, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 22, Tomo 20-A-Pro, folio 8 de fecha 29 de Octubre de 1984, posteriormente modificada el 18 de agosto de 2004, quedando anotada bajo el No 29, Tomo 135-A-Pro, comparece su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad No V-16.344.430, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 126.218,facultad que consta en el presente expediente judicial. Las partes luego de un largo debate sobre lo demandado, convienen en celebrar como en efecto lo hacemos la presente transacción, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El demandante ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, manifiesta lo siguiente:
En fecha 11 de octubre del 2010, comencé a laborar a las órdenes de la entidad de trabajo INGENIEROS V Y A, C.A, ya identificada, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE VACIADO, hasta el 26 de junio de 2013, fecha en la cual decidí RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE a la relación laboral que me unía con dicha empresa, teniendo un último salario básico mensual para aquel momento de Bs. 4.048,50 es decir un salario básico diario de Bs. 134,95.
Ahora bien, en el cargo de AYUDANTE DE VACIADO realice las actividades detalladas en el libelo de demanda, en el desempeño de las mismas jamás conté con las condiciones mínimas de seguridad, salud, higiene y ergonomías, tampoco conté con las herramientas o equipos adecuados, tampoco fui instruido sobre formas segura y adecuada de ejecutar las actividades laborales, además de esto mis actividades implicaban, esfuerzo físico, flexión del tronco, rotación y torsión, lateralización del tronco, cuello, movimientos repetitivos de los miembros superiores, bipedestación prologada, en condiciones disergonomicas, lo cual trajo como consecuencia que en el año 2013 empiezo a presentar dolor en la región lumbar, razón por la cual acudí a distintos especialistas y de la misma forma acudí al Instituto Nacional De Previsión Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL) el cual después de un largo estudio médico y ocupacional CERTIFICO que se trata de Protrusiones Discales Centrales desde L3-L4 hasta L5-S1, considerada como: ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, según articulo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo –LOPCYMAT-, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación del porcentaje de discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de trabajo: Un porcentaje por discapacidad de catorce por ciento(14%), con limitación para realizar movimientos respectivos de flexo-extensión y rotación de columna lumbar, empujar peso, bipedestación prolongada.
El fundamento legal de la demanda descansa sobre los artículos 53, 56, 70 y numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, articulo 27 de la Ley Seguro Social, y artículos 1.185,1.196 y 1.273 del Código Civil de Venezuela.
Así las cosas, por todos los hechos y el derecho expresados anteriormente y en virtud de la discapacidad de catorce por ciento (14%), debido a la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO, es por los cual demando a la Sociedad Mercantil: INGENIEROS V Y A, C.A, ya identificada, para que me pague los siguientes conceptos:
1.- INDEMNIZACIÓN, prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en virtud de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que me genero discapacidad parcial y permanente, por la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 274.840,08) cifra esta como resultado de multiplicar 365 días por cuatro (4) años, y el resultado multiplicarlo por mi salario integral diario de Bs. 212,56.
2- DAÑO MATERIAL por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150.000,00) y DAÑO MORAL por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150.000,00) ambos conceptos conforme a lo previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil de Venezuela.
3- LUCRO CESANTE por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 387.922,00) conforme a lo previsto en el Código Civil de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
4- Y los intereses de mora e indexación que corresponda conforme a derecho sobre lo demandado.
POR LOS CUAL EL MONTO TOTAL DEMANDADO ES POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.262.402,08)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, manifiesta lo siguiente:
Es cierto la fecha de ingreso alegada por el ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, es cierto que este desempeño el cargo de AYUDANTE DE VACIADO, es cierto que este RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE, de igual forma es cierto que para entonces su último salario básico mensual fue de Bs. 4.048,50 es decir un salario básico diario de Bs. 134,95.
Ahora bien INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza la fecha de egreso manifestada por el demandante ya que la fecha real de egreso fue el 09 de agosto de 2013 debido a su RENUNCIA VOLUNTARIA tal como consta en su carta de RENUNCIA VOLUNTARIA y en su LIQUIDACIÓN LABORAL
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza el salario diario integral alegado ya que el último salario diario integral generado era fue de Bs.238,06.
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza que se haya configurado en su contra responsabilidad subjetiva alguna derivada de la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por no ser de origen ocupacional, ya que la supuesta enfermedad ocupacional no fue adquirida y mucho menos agravada como consecuencia de las actividades realizadas, ya que como lo manifestó el propio INPSASEL es un “estado agravado con ocasión del trabajo….” Lo que de acuerdo a máximas de experiencia estas establecen que las afecciones en la columna vertebral pueden ser producidas y agravadas por diversas causas que pudieran estar alejadas de factores laborales y relacionarse más íntimamente con la genética, malformaciones congénitas o sobrevenidas, desgastes degenerativos causados por la edad, el exceso de peso, mala alimentación, el tabaquismo, costumbres posturales, prácticas deportivas, accidentes domésticos o actividades fuera del trabajo etc, encuadrando tal dolencia como una enfermedad común, igualmente INGENIEROS V Y A, C.A plenamente identificada, niega y rechaza haber incurrido en la violación en las normas sobre higiene, seguridad y salud laboral. Por todas estas razones INGENIEROS V Y A, C.A, ya identificada, niega y rechaza deberle al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS(Bs. 274.840,08) reclamada bajo el concepto de Indemnización Contemplada en el numeral 5 Del Artículo 130 De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo en virtud de la alegada enfermedad ocupacional que causo una supuesta discapacidad parcial permanente, ni ninguna otra cantidad por dicho concepto.
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza que el ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, haya sufrido una enfermedad ocupacional, por lo tanto niega y rechaza que se haya configurado en su contra responsabilidad objetiva alguna derivada de la supuesta enfermedad ocupacional alegada, por no ser de origen ocupacional, ya que la supuesta enfermedad ocupacional no fue adquirida y mucho menos agravada como consecuencia del trabajo que presto en la empresa, razón por la cual niega y rechaza deberle al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.150.000,00) reclamada por el concepto de DAÑO MATERIAL previsto artículos 1.185 y 1196 del código Civil de Venezolana, ni ninguna otra cantidad por dicho concepto. Así mismo y por las mismas razones INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega rechaza deberle al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.150.000,00) reclamada el concepto de DAÑO MORAL, previsto en los artículos 1.185 y 1196 del código Civil de Venezolana, ni ninguna otra cantidad por dicho concepto.
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza que se haya configurado en su contra responsabilidad subjetiva alguna derivada de la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por no ser de origen ocupacional, ya que la supuesta enfermedad ocupacional no fue adquirida y mucho menos agravada como consecuencia del trabajo que presto en la empresa, ya que como lo manifestó el propio INPSASEL es un “estado agravado con ocasión del trabajo….”, Lo que de acuerdo a máximas de experiencia estas establecen que las afecciones en la columna vertebral pueden ser producidas y agravadas por diversas causas que pudieran estar alejadas de factores laborales y relacionarse más íntimamente con la genética, malformaciones congénitas o sobrevenidas, desgastes degenerativos causados por la edad, el exceso de peso, mala alimentación, el tabaquismo, costumbres posturales, prácticas deportivas, accidentes domésticos o actividades fuera del trabajo etc, encuadrando tal dolencia como una enfermedad común, igualmente INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza haber incurrido en la violación en las normas sobre higiene, seguridad y salud laboral. Por todas estas razones INGENIEROS V Y A, C.A, ya identificada, niega y rechaza deberle al demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 387.922,00) reclamada por el concepto LUCRO CESANTE previsto en el Código Civil de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza que las tareas realizadas por el ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en ejecución de sus obligaciones laborales hayan sido determinantes o causales de la enfermedad que padece, así como niega y rechaza que el ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en el ejercicio de sus funciones haya estado sometido a condiciones disergonomicas, esfuerzo físico, así como niega y rechaza haber incumplido con suministro de los equipos de protección y prevención de riesgos, así como niega y rechaza haber incumplido con la capacitación e inducción, de la misma forma niega y rechaza haber incumplido en las normas de seguridad, salud, higiene y ergonomías. Por lo tanto niega y rechaza la responsabilidad OBJETIVA y SUBJETIVA frente al daño que se demanda.
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza que como consecuencia de la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL el actor sufra de una discapacidad parcial permanente.
INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, niega y rechaza que se le adeude al demandante la cantidad total demandada correspondiente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.262.402,08) ni ningún otro monto total por los conceptos reclamados.
TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas en las en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este escrito transaccional, las partes (Demandante y Demandada) manifiestan ceder en sus posturas y en aras de poner fin al presente juicio, así como los costos, costas, honorarios entre otros puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo convienen TRANSAR en la presente causa los siguientes conceptos:
INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO en virtud de la alegada ENFERMEDAD OCUPACIONAL, Indemnización por DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL ambos contemplados en los artículos 1.185, 1.196 del Código Civil de Venezolana, Indemnización por LUCRO CESANTE previsto en el Código Civil de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela y cualquier otro beneficio legal o contractual derivado de la alegada ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.135.000,00), pagaderos en este mismo acto por la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, ya identificada, mediante un cheque del Banco Provincial, de fecha 31 de Marzo de 2016, instrumento distinguido con el número 03782549, contra la cuenta corriente número 0108-0021-88-0100044913, librado a favor del demandante ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado.
Ahora bien, en este mismo acto el demandante ANGEL ALFONZO GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificado, estando evidentemente de acuerdo con lo dicho en esta cláusula tercera, acepta el pago ofrecido en este acto y por ende recibe conforme el cheque antes mencionado.
CUARTA: Las partes (Demandante y Demandada) expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el demandante ya nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo INGENIEROS V Y A, C.A, plenamente identificada, por los conceptos de: INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO en virtud de la alegada ENFERMEDAD OCUPACIONAL, Indemnización por DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL ambos contemplados en los artículos 1.185, 1.196 del Código Civil de Venezolana, Indemnización por LUCRO CESANTE previsto en el Código Civil de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela ni por cualquier otro beneficio legal o contractual derivado de la alegada ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
QUINTA: Las partes (Demandante y Demandada) declaran que convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 1718 del Código Civil y 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del presente reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
SEXTA: Las partes (Demandante y Demandada) declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin presión, fuerza, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devyeltas en este mismo acto, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
CARLOS GUERRA MACUARE.