REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Lunes veinticinco (25) de abril de 2016.
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000289
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JEAN CARLOS BRACHO RODRIGUEZ, EURO ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, MARIA DE JESUS BRACHO RODRIGUEZ y MARCOS JOSE BRACHO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.480.571, V-14.684.181, V-15.735.585 y V-16.762.215 respectivamente, en su condición de Coherederos del ciudadano EURO ANTONIO BRACHO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.687.991.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARILEN COLINA, Inpreabogado Nº 101.124
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADO URSS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de abril de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. (En este acto se deja constancia que en fecha veinte (20) de abril de 2016 se acordó mediante auto la reprogramación de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, ya que para el día 18 de abril de 2016 por Decreto del Ejecutivo Nacional, se declaró como No Laborable dicha fecha). En este sentido, se deja constancia que compareció en el día de hoy, por la parte demandada FABRICA DE CALZADOS URSS C.A., representada en este acto por el ciudadano Abog. OPHIR CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.957, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 26 al 27 del presente expediente), y por la parte actora ciudadanos JEAN CARLOS BRACHO RODRIGUEZ, EURO ENRIQUE BRACHO RODRIGUEZ, MARIA DE JESUS BRACHO RODRIGUEZ y MARCOS JOSE BRACHO RODRIGUEZ, uo supra identificados, quienes No Comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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