REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Lunes Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000128.
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE NARANJO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria, y titular de la Cédula de Identidad número V-10.356.649
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “SIDERO GALVANICA, C.A. (SILGALCA)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo voluntariamente por una parte el ciudadano OSWALDO ENRIQUE NARANJO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Las Tejerías del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad número V-10.356.649, debidamente asistido en este acto por la Abg. LEONOR AMPARO SERRANO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA)”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1966, bajo el No. 40, Tomo 37-A-Sgdo, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 2007, bajo el No. 11, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, así como de Sustitución de Poder debidamente autenticada en fecha 28 de octubre de 2013 ante la Notaria Pública Cuarta (4ª) del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando inserto bajo el No. 01, Tomo. 447 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo previa renuncia de los lapsos previstos en la Ley y dándose por notificada la parte demandada (según diligencia consignada en el día de hoy por ante la URDD de este circuito judicial), acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano OSWALDO ENRIQUE NARANJO GUEVARA, anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “SIDERO GALVANICA, C.A. (SILGALCA)”, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 19 de febrero de 2001 hasta el 06 de abril de 2016 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de quince (15) años, un (1) mes y dieciocho (18) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “ASISTENTE DE DESPACHO”, y teniendo como último salario básico diario la cantidad de Mil Ciento Siete Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.107,67). CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo de trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que, y así lo acepta LA DEMANDADA, las cantidades de dinero y conceptos demandados no se encuentran ajustados a la realidad de los hechos que rigieron la relación laboral, y en consecuencia, ésta no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1)- Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs. 743.627,25; 2)- Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador Bs. 743.627,25; 3)- Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 521.001,43; 4)- Por concepto de Participación en los Beneficios fraccionados correspondientes al 2016 Bs. 48.759,30. SEXTA: Por su parte LA DEMANDADA, reconoce que le adeuda a EL DEMANDADANTE la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 713.008,11) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales son desglosados de la siguiente manera Asignaciones: 1)- Garantía de prestaciones sociales, artículo 142 literal “c” de la LOTTT, la cantidad de Bs. 716.083,33; 2)- Por concepto de bono vacacional fraccionado, artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.754,17; 3)- Por concepto de vacaciones fraccionadas, artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 6.426,39; 4)- Por concepto de participación de beneficios, artículo 131 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 33.050,00; y 5)- Por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales, artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 24.034,58. Cantidades que en conjunto ascienden al total de Setecientos Ochenta Y Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Bolívares Con Cuarenta Y Siete Céntimos (Bs. 782.348,47). Ahora bien, a la cantidad antes indicada EL DEMANDANTE reconoce y acepta que se le efectúen las siguientes Deducciones: 1)- Por concepto de préstamo contractual la cantidad de Bs. 58.700,00: 2)- Por concepto de Ley de Política Habitacional la cantidad de Bs. 422,31; 3)- Por concepto de Impuesto Sobre La Renta la cantidad de Bs. 2.502,80; 4)- Por concepto de servicio funerario la cantidad de Bs. 7.550,00; y 5)- Por concepto de aporte de INCES la cantidad de Bs. 165,25. Cantidades que en su conjunto ascienden al total de Sesenta Y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Bolívares Con Treinta Y Seis Céntimos (Bs. 69.340,36). En este acto EL DEMANDANTE acepta y reconoce expresamente que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se señalan en la presente transacción fueron calculados por LA DEMANDADA de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron en la demanda o que no hubiesen sido incluidos en la misma. SÉPTIMA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación única y especial por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 880.991,89), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley social que pudiera ser aplicable, EL DEMANDANTE acepta y reconoce expresamente que la bonificación especial antes indicada será estrictamente imputada a los conceptos o cantidades que sean reclamados, y que en consecuencia, se entenderá que las mismas fueron íntegramente cubiertas con ésta y que en razón de ello nada se adeuda por ningún concepto. OCTAVA: Visto el ofrecimiento de la bonificación especial indicada en la cláusula séptima de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 880.991,89). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales en contra de LA DEMANDADA en base a la relación laboral que los vinculó. NOVENA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de UN MILLON QUINENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.594.000,00) mediante dos (02) cheques de gerencia, identificados de la siguiente manera 1)- Cheque número 71015805 librado contra el Banco Mercantil de fecha 13 de Abril de 2016 por la cantidad de Bs. 713.008,11; y 2)- Cheque número 31015886 librado contra el Banco Mercantil de fecha 13 de Abril de 2016 por la cantidad de Bs. 880.991,89, ambos a nombre de EL DEMANDANTE, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron señaladas, ofertadas y aceptadas en las cláusulas Sexta (6°) y Séptima (7°) de la presente transacción, cuyas copias simples se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de la misma y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los conceptos incluidos en el libelo de la demanda ni por ningún otro. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente”.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los dos (02) cheques recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano OSWALDO ENRIQUE NARANJO GUEVARA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA