REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintiséis (26) de abril de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000074
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: LUIS GABRIEL OLIVO FRAGOZA, cédula de identidad Nº V- 24.669.482
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. JENNIFER MARIN, Inpreabogado Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: SANTANA LUNCH I S.R.L. (RIF J-31138819-2)
PERSONA NATURAL: ALDINA MARIA ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.587
ABOGADA ASISTENTE: Abog. MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado Nº 111.259
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de abril de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS GABRIEL OLIVO FRAGOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.669.482, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial Abog. Jennifer Marin, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.115.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.088, quien actúa en este acto en su carácter de Procuradora de Trabajadores (según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio 12 del expediente), y por la parte demandada compareció la ciudadana ALDINA MARIA ALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.587, quien es reconocida en este acto por el accionante como su patrona, debidamente asistida por la ciudadana Abog. MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.259. En este acto la parte actora ciudadano LUIS GABRIEL OLIVO FRAGOZA, ya identificado, manifiesta ante esta Juzgadora que reconoce en este acto como su patrona a la ciudadana ALDINA MARIA ALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.587, quien es la encargada del negocio denominado SANTANA LUNCH I S.R.L. Acto seguido ambas partes acuerdan a los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables del demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la LOTTT, se celebra el presente CONVENIMIENTO en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: La ciudadana ALDINA MARIA ALVES, ya identificada, en su carácter de Patrona, conviene en Pagar, las siguientes cantidades de dinero por los conceptos que se describen a continuación:1) Diferencia de Intereses sobre Prestaciones sociales (Bs. 1.281,61), 2) Intereses de Mora (Bs. 560) y 3) Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.894,47), lo que hace un TOTAL de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.736,08), el cual será pagado por la ciudadana ALDINA MARIA ALVES, en este acto en dinero efectivo entregado directamente a la parte actora ciudadano LUIS GABRIEL OLIVO FRAGOZA, ya identificado, quien manifiesta que recibe las cantidades ya descritas a su total satisfacción, así como también reconoce en este acto haber recibido previamente como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 25.148,00. SEGUNDO: La parte actora y su patrona ya identificados, con el pago de los conceptos aquí descritos, da por satisfechas todas sus expectativas y derechos comprendidos en la presente acción, y en consecuencia el actor no tiene más nada que reclamar a la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, sus intereses y otros conceptos laborales. Es todo”.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se hace devolución de los escritos de prueba y sus respectivos anexos a cada una de las partes, las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) del día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Es todo.- Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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