REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2015-000162
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Reproduce y hace valer a favor de su representado todas las pruebas que le favorezcan, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado con la letra “A”, copia simple de Constancia de Trabajo del ciudadano Freddy José Navas Urbano (folio 72).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de recibo de pago del ciudadano Freddy José Navas Urbano (folio 73).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de Finiquito de Prestaciones Sociales del ciudadano Freddy José Navas Urbano (folio 74).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de recibo de pago del ciudadano Freddy José Navas Urbano (folio 75).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Histórico de Productos o Movimientos Bancarios emitidos del Banco Nacional de Crédito desde el 04 de abril al 28 de noviembre de 2014 (folios 76 al 82).
.- Marcado con la letra “F”, copia al carbón de Planilla de Depósito Bancario Nº 14579340 de fecha 27 de junio de 2014 (folio 83).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que el demandado presente los originales de:
.- Recibos de pago desde el 01 de septiembre de 2009 al 24 de febrero de 2015.
.- Comprobantes de salida de vacaciones para los periodos septiembre-diciembre 2009, enero diciembre 2010, enero-diciembre 2011, enero-diciembre 2012, enero-diciembre 2013, enero-diciembre 2014 y fracción de enero.
.-Comprobantes de salida de vacaciones períodos diciembre- noviembre 2012, diciembre-noviembre 2013, diciembre-noviembre 2014 y fracción diciembre febrero 2015.
.- Comprobantes de salida de vacaciones períodos septiembre-noviembre 2009, diciembre 2009 – noviembre 2010, diciembre 2010 – noviembre 2011, diciembre 2011 – noviembre 2012, diciembre 2012 – noviembre 2013.
.- Recibos de Pago de los meses enero y febrero de los años 2010 al 2014.
.- Recibos de Pago de las semanas 16 al 22 de marzo de los años 2010 al 2012.
.- Recibos de Pago por concepto de Utilidades de los periodos septiembre-diciembre 2009, enero diciembre 2010, enero-diciembre 2011, enero-diciembre 2012, enero-diciembre 2013, enero-diciembre 2014 y fracción de enero.
.- Depósitos Bancarios de los Fondos de Garantía de Prestaciones Sociales.
.- Guías de Despacho desde el 01 de septiembre de 2009 hasta septiembre de 2014.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la parte demandada, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandado. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
.- Industrias Unicon, C.A.
.- Banco Nacional de Crédito.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:
.- Marcado con la letra “A”, original de renuncia del ciudadano Freddy Navas (folio 87).
.- Marcado con la letra “B”, original de constancia de trabajo del ciudadano Freddy Navas (folio 88).
.- Marcado con la letra “C”, original de constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Freddy Navas (folios 89 y 90).
.- Marcado con la letra “D”, original de Registro de Asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 91).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Certificado de Registro de Vehículo (folio 92).
.- Marcado con la letra “F”, originales de recibos de pago del ciudadano Freddy Navas (folios 93 al 117).
.- Marcado con la letra “G”, originales y copias simples de recibos de pago de vacaciones, utilidades y fideicomiso del ciudadano Freddy Navas (folios 118 al 128).
.- Marcado con la letra “H”, original de Recibos de Pago Finiquitos de Prestaciones sociales del ciudadano Freddy Navas (folios 129 al 135).
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ
ASUNTO: DP31-L-2015-000162
MC/PM/af.-