REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
205º y 157º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que por error involuntario de este Tribunal pero subsanable, al momento de admitir la Demanda por NULIDAD DE VENTA, consignada por el abogado en ejercicio de este domicilio, LUIS JOSE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.720.794, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.258. con domicilio procesal en la Calle Rivero, N° 18, Despacho de Abogados Rodríguez y Asociados, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEODAN JOSE URBINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.197.520, domiciliado en la población de Santa Ines al lado de la Escuela Santa Ines, Parroquia Teresén Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de dicho poder anexo, en contra de los ciudadanos MANUEL JOAQUIN DE SAN JOSE ARISTIMUÑO TEPEDINO, TERESA DEL JESUS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: V-,8.376.992 y V- 3.699.707 respectivamente, y ZULEIMA DEL CARMEN SILVA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.893.957, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el N° 33.971, en la cual no se incluyo a la codemandada ZULEIMA DEL CARMEN SILVA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.893.957, y por cuanto constituye un deber inviolable de los Jueces mantener a las partes en igualdad de condiciones sin menoscabar su derecho a la defensa es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal….., Se ordena REPONER la presente causa al estado de admitir la presente demanda.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA