REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2.016.-
205º y 157º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS ABREU, plenamente identificado en autos y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
En fecha Quince (15) de Octubre del año 2.015 al admitir la presente demanda, se obvio la citación de uno de los demandados: SEGUROS NUEVO MUNDO, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.146.667, domiciliado en la Av. Luis Roche, con tercera transversal, torre nuevo mundo, piso 01, oficina ph-1, Urbanización Altamira Caracas, Distrito Capital; asimismo se incurrió en error material al momento de llenar los datos en la caratula para formar el expediente, al colocar en el motivo: COBRO DE BOLIVARES; siendo lo correcto INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE; y a los efectos de no menoscabar el debido proceso; establece el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil: " Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades" y a tono con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”. Siendo así, un deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado Admitir la demanda. Lo cual se hace por autos separados en esta misma fecha. Se deja sin efecto las actuaciones cursantes del folio 31 al 52, a los fines legales.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES. TINEO.
EL JUEZ .-
ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA.-
Exp: 33.857
AJLT/Grheys.-