REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Abril de 2.016
205º y 157º


LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

MARIA CRISTINA ARISTIZABAL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 7.605.006, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:

HELI JOSÈ VILLALOBOS SUAREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.285.347, inpreabogado Nro. 38.299.

PARTE DEMANDADA.-

OSCAR RAFAEL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 1.198.451.
NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO

MOTIVO:

PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 15817

Breve descripción de la Transacción.-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 02-02-2016, donde MARIA CRISTINA ARISTIZABAL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 7.605.006, de este domicilio, a travès de su apoderado judicial HELI JOSÈ VILLALOBOS SUAREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.285.347, inpreabogado Nro. 38.299, compareciò y demandó al ciudadano OSCAR RAFAEL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 1.198.451, por PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 05 de Febrero de 2016, y en el transcurso del proceso, mediante acto conciliatorio de fecha 0nce (11) de Abril de 2016, las partes celebraron Transacción, cuyo tenor es del siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Abril de 2016, siendo las Diez de la mañana (10:00, a.m.) oportunidad fijada por ambas partes para tener lugar el Acto conciliatorio; se abrió el acto previo anuncio de Ley, por el Alguacil de este tribunal, estando presente el abogado HELI JOSÈ VILLALOBOS SUAREZ, inpreabogado Nro. 38.299, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA CRISTINA ARISTIZABAL DAVILA, plenamente identificada en actas, asimismo, presente el ciudadano OSCAR URBANO, titular de la cèdula de identidad Nro. 1.198.451, asistido por el abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.353.766, inpreabogado Nro. 27.486. Seguidamente la parte demandante con expresa facultades para ello y la parte demandada acuerdan celebrar la presente transacción el cual es del tenor siguiente: La parte Demandada conviene expresamente en la demanda y ofrece en este acto ceder lo que corresponde del Cincuenta por ciento 50% de los bienes de la comunidad conyugal a su legitima hija LUCIA MAGDALENA URBANO ARISTIZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.763.661, con domicilio en esta ciudad de Maturìn, quien se encuentra presente en este acto, igualmente asistida por el abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, cuyo cincuenta por ciento se encuentra representado de la siguiente manera: Una extensión de terreno que mide QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUATRO METROS CUADRADOS (533,04 Mts2) aproximadamente, que forman parte de una mayor extensión de terreno y que le pertenece a la comunidad, segùn documento registrado por ante la oficina subalterna del Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 05 de Agosto de 1980, bajo el Nro 93, Tomo II, Protocolo Primero, Folios del 331 al 335, y otra parte registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, de fecha 21 de Junio de 2002, bajo el Nro. 5, Protocolo Primero, Tomo 13, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, antigua avenida Casanova de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, específicamente frente al IPASME, y en la cual se encuentran enclavados Cuatros (4) locales comerciales con las siguientes medidas y discriminación: LOCAL 6, con un área total de construcciòn de (40 Mts2), sobre un área de terreno de (5.75 Mts) de Largo por (7.00 Mts) de ancho, con un frente de (36.45 Mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE.- Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente, SUR.- Con Local 5 y Local 3, ESTE.- Con el Local 7, OESTE.- con la calle Principal Brisas de la Floresta. LOCAL 7. Con un àrea total de (45.7 Mts 2) de construcciòn, sobre un àrea de terreno de (19.8 Mts) de largo por (6.6 Mts) de ancho, con un frente de (8.0 Mts 2) alinderado de la manera que sigue: NORTE.- Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente, SUR.- Con el Local 2 y Local 9, ESTE.- Con el Local 8, y OESTE.- Con el Local 3 y Local 6, LOCAL 8, Con un àrea total de (35.0 Mts 2) de construcciòn, sobre un àrea de terreno de (9.65 Mts) de largo por (3.63 Mts) de ancho, con un frente de (10.0 Mts 2), alinderado de la manera que sigue: NORTE.- Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente, SUR.- Con el Local 7 y Local 9, ESTE.- Con el Local 9, y OESTE.- Con el Local 7. LOCAL 9: Con un àrea total de (412.8 Mts 2) de construcciòn, sobre un àrea de terreno de (22.2 Mts) de largo por (18.6 Mts) de ancho, con un frente de (53.3 Mts 2), alinderado de la manera que sigue: NORTE.- Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente, SUR.- Con el Local 2 y con propiedad que es o fue de OSCAR URBANO. ESTE.- Casa que es o fue de Luís Calzadilla, y OESTE.- Con Local 8 y Local 2. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto la presente cesión en nombre de mi poderdante MARIA CRISTINA ARISTIZABAL DAVILA, en los términos anteriormente expuesto, no teniendo nada que reclamar a la parte demandada, nada por ningùn otro concepto relacionado con la comunidad conyugal. Seguidamente, interviene la ciudadana LUCIA MAGDALENA URBANO ARISTIZABAL, antes identificada quien expone; que acepta la cesión que se le hace en el presente acto, no teniendo nada que reclamar por ningùn otro concepto. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción y darle el caràcter de cosa juzgada y asimismo, solicitar la inserción y su registro, oficiándose a la oficina de registro correspondiente. Asimismo, se nos expida dos (2) juegos de copias certificada de la presente transacción con su respectiva homologación. Seguidamente, el Tribunal oída la exposición que anteceden homologará la presente transacción dentro de los tres dìas de despacho siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez. Abg. Gustavo Posada Villa. Los Comparecientes. La Secretaria Abg. Milagro Palma. Firmas ilegibles…”
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado HELI JOSÈ VILLALOBOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.285.347, inpreabogado Nro. 38.299, compareciò en representación de la parte demandante ciudadana MARÌA CRISTINA ARISTIZABAL DAVILA, suficientemente identificada y el demandado OSCAR R. URBANO, titular de la cèdula de identidad Nro. 1.198.451, compareciò asistido por el abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.486. Asimismo, compareciò la ciudadana LUCIA MAGDALENA URBANO ARISTIZABAL, asistida por el abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, inpreabogado bajo el Nro. 27.486. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, celebrada entre el Abogado HELI JOSÈ VILLALOBOS SUAREZ, en representación de la parte Demandante MARÌA CRISTINA ARISTIZABAL DÀVILA, y el ciudadano OSCAR RAFAEL URBANO, y la ciudadana LUCIA MAGDALENA URBANO ARISTIZABAL, ambos asistidos por el abogado FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, todos suficientemente identificados, declaración que se otorga en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
 Se procede como sentencia basada en cosa juzgada
 Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas, a los fines de remitir copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su registro respectivo.
 Se expiden dos (02) copias certificadas de la transacción y de su homologación.
 No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Dos y Quince de la Tarde (2:15 p.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 15817