REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Abril de 2016
206° y 157°.
Conoce este Tribunal de la oposición formulada por el Abogado ANDRES MARCANO actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio; contra la medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 17/06/2015, sobre bienes muebles propiedad del intimado; hasta cubrir la suma de: 1°) DIECISES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.16.673.552,52) que corresponde al doble de la suma reclamada; más la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.084.196,06) , por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. En caso de que el embargo recaiga sobre sumas liquidas de dinero solo podrán embargarse la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs. 8.336.776,26), que es el monto de la obligación reclamada, más las costas en DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.084.196,06).
Argumentó en el momento de practicar el embargo preventivo, que se oponía a la medida consignando en ese mismo momento factura en Original N° 000195 de fecha 03/03/2015; así mismo intervino el Apoderado actor quien expuso:”..rechazo, niego y contradigo la oposición efectuada por la demandada y a su vez que si bien es cierto que consigna en este acto y delante del Tribunal Constituido una factura comprendida por un instrumento N° 000195, mediante dicho instrumento y del cual no se encuentra sellado ni firmado por ningún representante autorizado en los estatutos y sus modificaciones además no acredita ni puede considerarse como medio de prueba valido y pertinente para comprobar el pago de la deuda de manera que el fundamento de la acción utilizado para esta oposición y del cual el tribunal es garantista de los derechos no soporta jurídicamente hablando la pretensión de la causa de manera que solicito al Tribunal de la causa conforme a la Medida de Embargo a los fines de garantizar el Derecho de la Demandante amparado por la legislación Venezolana evitando así que la Decisión quede ilusoria y que fácticamente a la vista del Tribunal dicha factura carece de veracidad. El cual me opongo…”
Igualmente en fecha 29/09/2015 presentó escrito ante este Juzgado, del cual se puede condensar lo siguiente: “promuevo los documentos donde se puede demostrar el pago que mi representada canceló dicha factura en la cuenta corriente N° 0108-0075-75-0100179333, Banco Provincial con sede en Maturín Estado Monagas a nombre de la demandante sociedad Mercantil SERVIC METAL ANDAMIOS C.A, dichos pagos fueron efectuados de la siguiente manera…” así mismo colocó en su escrito una serie de fechas y cantidades de dinero, como números de transferencias, en el mismo escrito solicitó al tribunal sirviera trasladarse en la sede del Banco de Venezuela, con sede en la avenida Juncal sede Principal la pirámide, oficina empresarial, Maturín Estado Monagas; al Banco Exterior, con sede en la Avenida Luís del Valle García, diagonal a la clínica la Rosa Mística, Maturín estado Monagas; Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial Monagas Plaza, Avenida Alirio Ugarte Pelayo; y al Banco Provincial, con sede cerca de la Avenida Juncal cerca de Supermercado Fiorca Coromoto, Maturín Estado Monagas, alegó la parte que las inspecciones supra mencionadas son para dejar constancia de las transferencias alas que hizo mención.
Ahora bien observa este sentenciador que las pruebas aportadas por la parte demandada en la oposición a la medida de Embargo decretada por este Juzgado tocan directamente el fondo del asunto; por lo tanto, es prudente resaltar que en razón de la Seguridad Procesal de las partes y de la Tutela Judicial Efectiva, la decisión que recaerá sobre la presente incidencia será pronunciada al momento de dictar Sentencia definitiva al fondo del asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nº 15.612
GP/MP/Als.
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