REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro (04) de Abril de 2016
205° y 157°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15842

PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad Mercantil INVERSIONES 294, C.A., inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Trànsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Junio de 1994, bajo el Nro. 106, Folios 117 al 120 y vto del libro de Registro de Comercio II, RIF Nro. J-30194271-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, JOHANA POWEL, ANAYELIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 76.434, 101.324, 125.801, 102.334, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
SOL ELENA CABEZA CAPACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.516.226.
APODERADO JUDICIAL.-
JESÙS ALBERTO GÒMEZ CECILIANO, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.916.849, inpreabogado Nro. 183.774.
DEMANDADO.-
MAURO ENRIQUE DI BATTISTA GRASSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.010.176.
ABOGADO ASISTENTE.-
JESÙS ALBERTO GÒMEZ CECILIANO, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.916.849, inpreabogado Nro. 183.774.
MOTIVO:
INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Breve descripciòn de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 02-03-16, fue admitida la misma por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2016, se fijò traslado y constituciòn de este Tribunal, al Centro Comercial TERRAZAS DEL NORTE, situado en Zona Norte, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, ubicada en el área verde adyacente a Edificio donde se ubican los comercios FUTMAX y FERRETOTAL, del referido centro comercial.
En fecha 09 de Marzo de 2016, de mutuo acuerdo de las partes fue suspendida la causa por un lapso de cinco (5) dìas, a los fines de poner fin al presente juicio. Vencido dicha suspensión, se fijò oportunidad para tener lugar acto conciliatorio, en dicho acto solo compareciò la parte demandante.
Mediante acto de fecha 30 de Marzo de 2016, las partes comparecieron, a los fines de llegar a un acuerdo en el presente juicio, cuyo tenor es del siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las 02:47 p.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALEXIS VANEGAS, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil demandante INVERSIONES 294, C.A, acompañado de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas SUSANNE DRESCHER REQUENA y JHOANA POWEL, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 101.324 y 125.801 respectivamente; y por la otra parte, el ciudadano MAURO ENRIQUE DI BATTISTA GRASSANO, co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado JESUS GOMEZ C., IPSA N° 183.774, el cual comparece igualmente como apoderado de la co- demandada ciudadana SOL ELENA CABEZA CAPACHO, quienes manifestaron su deseo de reunirse con el ciudadano Juez a los fines de llegar a un acuerdo en el presente juicio. Una vez realizado el acto en presencia del mismo, acordaron lo siguiente: Ambas partes acordaron que de forma voluntaria los querellados, antes del viernes ocho de Abril del 2.016, harán el retiro del equipo Generador, así como la demolición de la losa de concreto sobre la cual reposa el mismo, igualmente se obligan los querellados a la restitución y saneamiento, del área verde sobre la cual fue construida la losa, de la desinstalación de las conexiones eléctricas y se obligan en este acto a cubrir cualquier daño derivado de la instalación eléctrica que reposa en el interior de la grieta o zanja aperturada en el pavicreto del estacionamiento cuyas dimensiones y medidas se especifican en el libelo, en caso de que ocurra una fisura o hundimiento del mismo. La parte accionante a su vez se compromete a que el día hábil siguiente de que el querellado haya dado cumplimiento a lo anterior, presentaran en conjunto propuesta de la nueva ubicación de un generador común para todo el Centro Comercial. Lugar en el cual los querellados podrán instalar provisionalmente su generador, hasta tanto se cuente con el generador de uso común. Propuesta esta que será sometida a consulta con el resto de los co-propietarios del Centro Comercial. En este estado la parte querellada solicita se le emita copia certificada de los folios del 1 al 6, 51, 52, 89, 90, 91, 92 y 94, las cuales se acuerdan conforme. Por su parte, la Querellante consigna copia simple de los Estatutos de la Sociedad Mercantil INMEDITEL BIENES INMUEBLES C.A, ello a los fines de ratificar lo expuesto en inspección judicial evacuada por este Despacho en la cual se dejo constancia que el Local que se sirve del Generador instalado, funciona dicha empresa propiedad de los accionados según consta en sus estatutos, en virtud de lo cual fue librada orden de demolición por la Alcaldía del Municipio Maturín en fecha 19/02/2.016. Así mismo ambas partes solicitan se imparta la homologación respectiva al presente acuerdo transaccional, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez, Abg. Gustavo Posada. Parte demandante, Abogadas Apoderadas. El co-demandado Y Apoderado Judicial. La Secretaria. Abg. Milagro Palma”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”



En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano LUIS ALEXIS VANEGAS, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil demandante INVERSIONES 294, C.A, acompañado de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas SUSANNE DRESCHER REQUENA y JHOANA POWEL, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 101.324 y 125.801 respectivamente, el codemandado MAURO ENRIQUE DI BATTISTA GRASSANO, co-demandado, compareciò debidamente asistido por el Abogado JESUS GOMEZ C., IPSA N° 183.774, el cual comparece igualmente como apoderado de la co-demandada ciudadana SOL ELENA CABEZA CAPACHO, suficientemente identificados.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LUIS ALEXIS VANEGAS, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil demandante INVERSIONES 294, C.A, acompañado de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas SUSANNE DRESCHER REQUENA y JHOANA POWEL, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 101.324 y 125.801 respectivamente y el ciudadano MAURO ENRIQUE DI BATTISTA GRASSANO, co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado JESUS GOMEZ C., IPSA N° 183.774, el cual compareciò igualmente como apoderado de la co- demandada ciudadana SOL ELENA CABEZA CAPACHO; todos identificados en autos; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir copias certificadas de los folios del 1 al 6, 51, 52, 89, 90 al 92 y 94.
b. Se deja constancia que una vez cumplido lo acordado por las partes, se ordenará el archivo del presente expediente.
c. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº 15842