JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 5 de Abril de 2016.-
205° y 157°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
JOSE ABRAHAN CESIN VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.713.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE-
JOSE ANDRES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.994.538, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.113.609.
PARTE DEMANDADA.- Empresa de vigilancia, SERVICIOS DE PROTECCION INTEGRAL AIKON I, C.A., representadas por las ciudadanas VANESSA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ MATA Y JENNY JOSEFINA TORRES, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.302.664 y 11.342.286 y al ciudadano NABIL EL JAOUHARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.291.673 en su condición de propietario del edificio comercial paseo la floresta Maturín estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: Nº 15.746
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 29-10-15, fue admitida la misma por auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2015, en el cual se manifiesta que se admitió dicha demanda y se ordenara la citación de la parte demandada. En el transcurso del proceso compareció el ciudadano JOSE ABRAHAM CESIN VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.713.903, debidamente asistido por JOSE ANDRES FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.113.6091, apoderado judicial de la parte demandante, desistieron del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy (31) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (31-03-2016), comparecen por ante este digno tribunal ciudadano JOSE ABRAHAM CESIN VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.713.903, debidamente asistido por JOSE ANDRES FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.113.6091, y expone: DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS y solicito se ordene el archivo del expediente. a los fines legales consiguientes, es todo, termino, se leyó y conformen firman…..
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que compareció el ciudadano JOSE ABRAHAM CESIN VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.713.903, debidamente asistido por JOSE ANDRES FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.113.6091, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por el ciudadano JOSE ABRAHAM CESIN VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.713.903, debidamente asistido por JOSE ANDRES FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.113.6091, en el juicio que por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto contra LA Empresa de vigilancia, SERVICIOS DE PROTECCION INTEGRAL AIKON I, C.A., representadas por las ciudadanas VANESSA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ MATA Y JENNY JOSEFINA TORRES, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.302.664 y 11.342.286 y al ciudadano NABIL EL JAOUHARI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.291.673 en su condición de propietario del edificio comercial paseo la floresta Maturín estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/nz
Exp. Nº. 15.746
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