REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 1 de abril de 2016
205º y 157º

CAUSA Nº 3844
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MIGUEL JOSÉ BENÍTEZ MATERANO, Defensor Público Vigésimo (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ORAMA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-18.001.772, de conformidad con el artículo 439 numeral 5 ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ut supra en mención, la cual fue solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal A quo dictó el siguiente pronunciamiento:

“…UNICO: MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ORAMA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2º por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, toda vez que los delitos por los cuales fue imputado el justiciable atentan contra el contenido del artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a la Sentencia N º148, Expediente 07-0367, de fecha 25-03-08, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves y la tardanza en el proceso que se desarrolla se debe a la complejidad de los hechos controvertidos conforme a la Sentencia Nº 2627, Expediente Nº 04-2085, de fecha 12-08-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la ABG. MARIA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Publica Vigésima (20), actuando en su carácter de defensora del imputado MIGUEL ALEXANDER ORAMA GONZALEZ en la que solicita el cesa de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decreta a su representado de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Verificadas las actas que integran la presente causa, esta Sala observa que el ciudadano ABG. MIGUEL JOSÉ BENÍTEZ MATERANO, Defensor Público Vigésimo (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre contra tales pronunciamientos, en representación del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ORAMA GONZÁLEZ, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia en las actuaciones originales.

Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2016, el ciudadano ABG. MIGUEL JOSÉ BENÍTEZ MATERANO, Defensor Público Vigésimo (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación ante el Tribunal A quo, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo cursante al folio diez (10) del presente Cuaderno de Apelación, donde se deja constancia que desde el 18/01/2016 (exclusive), fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la decisión impugnada, hasta el día 19/01/2016 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto el presente Recurso de Apelación, transcurrió un (01) día hábil, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, el cual establece lo siguiente:

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….)
5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme a lo establecido en el artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MIGUEL JOSÉ BENÍTEZ MATERANO, Defensor Público Vigésimo (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ORAMA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-18.001.772, de conformidad con el artículo 439 numeral 5 ibidem, en contra de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ut supra en mención, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

II
DE LA CONTESTACION

Observa esta Sala, que la Representación del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada en fecha 16/02/2016, tal como se evidencia en la boleta de emplazamiento cursante en el folio veinte (20) del presente cuaderno; y tal como se desprende de las actuaciones y del computado cursante al folio veintiuno (21) del presente Cuaderno de Apelación, se evidencia que la Vindicta Publica no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con el artículo 439 numeral 5 ibidem, por el ciudadano ABG. MIGUEL JOSÉ BENÍTEZ MATERANO, Defensor Público Vigésimo (20º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ALEXANDER ORAMA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-18.001.772, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ut supra en mención, solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


LOS JUECES INTEGRANTES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidenta)




DR. NELSON MONCADA GÓMEZ DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
(Ponente)

LA SECRETARIA,


ABG. NANCIS GOITIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. NANCIS GOITIA




Causa Nº 3844
EDMH/NMG/FBD/JY/em

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 1 de abril de 2016
205° y 157°



La suscrita deja expresa constancia, de que en esta misma fecha el DR. NELSON MONCADA GOMEZ, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 3844.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


LA SECRETARIA,


ABG. NANCIS GOITIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,


ABG. NANCIS GOITIA



Imputado: MIGUEL ORAMA GONZALEZ
Exp. N° 3844