REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 01 de abril de 2016
205º y 157º


CAUSA N° 3854
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ HERNÁN LIENDO PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación a los ordinales 2º, 9º y 12º de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con agravantes del articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…OÍDA LA EXPOSICIÓN FISCAL Y LO ALEGADO POR LAS DEFENSAS ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR EXPRESA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación se siga por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, en atención al contenido del último aparte,, del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar a los fines de total esclarecimiento del caso investigado. SEGUNDO: Vista la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público como lo es el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación a los ordinales 2º, 9º y 12º de la Ley contra la Extorsión y Secuestro. ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el articulo 5 con agravantes del articulo 6 ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley sobre el Hurto Robo de Vehículo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, este Tribunal lo admite en su totalidad. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem y articulo 238 numeral 2 ejusdem…”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la ciudadana ABG. GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora pública del ciudadano JOSÉ HERNÁN LIENDO PÉREZ, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se desprende del folio ciento cuatro (104) de las presentes actuaciones originales.

Asimismo observa esta Sala que la ciudadana ABG. GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, actuando con el carácter antes señalado, consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación en fecha 22 de febrero de 2016, observando de igual manera que del cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado A quo, inserto al folio 47 del presente Cuaderno de Incidencia, el referido recurso fue presentado al quinto (5°) día hábil, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Del mismo modo se desprende, que la recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta desde el folio uno (1) al folio nueve (9) de la presente incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….)
4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…)”.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” (Sic) y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSÉ HERNÁN LIENDO PÉREZ, en contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación a los ordinales 2º, 9º y 12º de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con agravantes del articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASÍ SE DECLARA.

II
DE LA CONTESTACION

En relación al Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, observa esta Sala, que la representación de la Fiscalía Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada en fecha 29 de febrero de 2016, consignando el Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 2 de marzo de 2016, habiendo transcurrido un lapso de 3 días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio (47) de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido por el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GIANNA PAOLA BRICEÑO CABEZAS, Defensora Pública Cuadragésima Quinta (45º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ HERNÁN LIENDO PÉREZ, debidamente identificado en las actuaciones, en contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido investigado, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación a los ordinales 2º, 9º y 12º de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con agravantes del articulo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidenta)





DR. NELSON MONCADA GÓMEZ DRA. FRENNY BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
(Ponente)


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/NMG/JY/JJ.
Causa N° 3854



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1


Caracas, 01 de abril de 2016
205° y 157°


El suscritor deja expresa constancia, de que en esta misma fecha el DR. NELSON MONCADA GÓMEZ, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 3854.

LA JUEZ PRESIDENTE.


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO






INVESTIGADO: JOSE HERNAN LIENDO PEREZ
Exp. Nº 3854