REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUIT
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 04 de Abril de 2016
205º y 157º
CAUSA N° 3858
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADOS: JEAN CARLOS GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación contra Sentencia, interpuesto por la Abogada, DAHIANA ECHENIQUE OROPEZA, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual condeno al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA PLAZA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y 88 todos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y al ciudadano JEAN CARLOS YANEZ HENRIQUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y 88 todos del Código Penal, otorgándole a este ultimo, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2016, dictó los siguientes pronunciamientos:
(Omissis)
“…En atención a todos los argumentos esgrimidos, lo procedente, es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud del Abogado: GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Publica (sic) 53 Penal, por lo tanto este Juzgador acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3° y 4° artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a: 1) Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal: 2) Prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del tribunal y asimismo se ordena imponer al ciudadano: YANEZ HENRIQUEZ JEAN CARLOS, Titular de la cedula de identidad V-23.689.630…”
(Omissis)
“…Seguidamente procede el ciudadano juez a imponer la pena a cumplir por parte del ciudadano YANEZ HENRIQUEZ JEAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad № V-23.689.630, (ampliamente identificado en autos), conforme a lo establecido en los artículos 458 en relación con el artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS con CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. En este estado el ciudadano Juez expone: Oídas como han sido todas las partes y cumplidas las formalidades de ley este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: visto que los ciudadanos GARCÍA PLAZA JOSÉ LUIS, Titular de la cédula de identidad V- 16.382.132 y YANEZ HENRIQUE JEAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad V-23.689.630, se acogieron en esta Audiencia al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este juzgador procede a la imposición inmediata de la pena conforme lo establece otorga el segundo aparte de la norma in examine, en los términos siguientes: PRIMERO: Este Tribunal vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, vista la solicitud presentada por la Profesional del derecho ABG. GILBERTO PINERO Defensa Pública (53°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, a lo cual se opuso la Representante del Ministerio Público considera que es procedente un cambio de calificación jurídica por cuanto se observa que el bien jurídico del cual fue despojado la víctima como es el reloj, fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón, de manera que el bien fue recuperado, en consecuencia se hace procedente el cambio de calificación atendiendo a que se configura la forma imperfecta de ejecución del tipo penal, tipificado en el artículo 80 en relación con el artículo 82 ambos Código Penal, siendo entonces el delito por el cual es procedente la admisión de hechos el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 en concordancia con el artículo 82, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: YANEZ HENRIQUE IEAN CARLOS. Titular de la cédula de identidad V- 23.689.630, venezolano, natural de Caracas, de 22 años, nacido en fecha 06-03-93. de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, por cuenta por cuenta propia, hijo de Cruz Elena Henríquez Y Juan Carlos Yánez, residenciado en Puente Hierro, calle las Flores 2 transversal, casa 24.teléfono 0414-141-02-09 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO tipificado y descrito en el artículo 458, en relación con los artículos 80 en concordancia con el artículo 82 todos del Código. TERCERO; Este Tribunal condena igualmente a los ciudadanos YANEZ HENRIQUE JEAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad V- 23.689.630, GARCÍA PLAZA JOSE LUIS, Titular de la cédula de identidad V- 16.382.132 a cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal.- CUARTO: Se exonera a los acusados: YANEZ HENRIQUE JEAN CARLOS y GARCÍA PLAZA JOSE LUIS, del pago de las costas procesales, previstas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Es todo…”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Abogada DAHIANA ECHENIQUE OROPEZA, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Ahora bien, la Abogada DAHIANA ECHENIQUE OROPEZA, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación ante el Tribunal A quo, en fecha 26 de febrero de 2016, y tal como se desprende del cómputo practicado por el Juzgado A quo cursante al folio 219 del cuaderno de apelación, se evidencia que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, de conformidad a lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 ordinales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.
En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Omissis…
5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, DAHIANA ECHENIQUE OROPEZA, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA PLAZA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y 88 todos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y al ciudadano JEAN CARLOS YANEZ HENRIQUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y 88 todos del Código Penal, otorgándole a este ultimo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes, doce (12) de abril de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana, el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado JOSÉ LUIS GARCÍA PLAZA.
Por otra parte, se desprende de las actuaciones y del cómputo practicado por el Juzgado A quo, que el Abogado GILBERTO PIÑERO CAMPOS, Defensor Público Trigésimo Séptimo (37°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA PLAZA y JEAN CARLOS YANEZ HENRIQUEZ, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 215 al 218 del cuaderno de apelación).
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación contra sentencia, interpuesto por la Abogada, DAHIANA ECHENIQUE OROPEZA, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Cuadragésima Sexta (146) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena al ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA PLAZA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y 88 todos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y al ciudadano JEAN CARLOS YANEZ HENRIQUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y 88 todos del Código Penal, otorgándole a este ultimo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija para el día Martes, doce (12) de abril de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado al penado JOSÉ LUIS GARCÍA PLAZA.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Abogado GILBERTO PIÑERO CAMPOS, Defensor Público Trigésimo Séptimo (37°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCÍA PLAZA y JEAN CARLOS YANEZ HENRIQUEZ, presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta Ponente
DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ DR. NELSON MONCADA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
CAUSA N° 3858
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