REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 06 de abril de 2016
205º y 157º
CAUSA Nº 3861
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
MOTIVO: AUTO DE ADMISIÓN
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN ANTONIO MENDOZA GUZMÁN, debidamente identificado en las actuaciones, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2016, ante el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ut supra en mención, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2016, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…VISTO LO ALEGADO POR LA DEFENSA ESTE TRIBUNAL ESTADAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR EXPRESA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta de aprehensión solicitada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia 526 de fecha 09/04/2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada en el año 2005 por el Magistrado Francisco Carrasqueño, y a criterio de este Juzgador no hay violación de los artículos 44 numeral 1º y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela PRIMERO: Vista la solicitud realizada por las partes, en el sentido de que la presente investigación se siga por las reglas del procedimiento ordinario, se ordena seguir el presente proceso penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del ministerio público, este Tribunal comparte la misma y admite la precalificación de los hechos por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 numeral 1 de la Ley Orgánica de Droga. Se advierte a las partes y especialmente al imputado que por tratarse de una calificación provisional, la misma pudiera variar de acuerdo al resultado que arroje la investigación, ello a tenor del contenido de la Sentencia Nº 52, de fecha 22.02.2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “…tanto la calificación del Ministerio Público como la que el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”. TERCERO: Decreta en contra del ciudadano: DARWIN ANTONIO MENDOZA GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-20.289.133, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el ciudadano ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada en la presente causa, tal como se evidencia en el folio ocho (8) del presente caso.
Ahora bien, de la revisión a las actuaciones cursantes en el presente Cuaderno de Incidencia, esta Sala observa que el recurrente en la presente causa consignó escrito contentivo del Recurso de Apelación en fecha 24 de febrero de 2016, en este sentido, se evidencia que transcurrieron tres (3) días hábiles, tal como se hace constar en el folio veintiséis (26) del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado A quo, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el folio dos (2) del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…)”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” (sic) y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1.966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al imputado DARWIN ANTONIO MENDOZA GUZMÁN, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2016, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido ciudadano, ello por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DE LA CONTESTACION
En relación al Escrito de Contestación al Recurso de Apelación, observa esta Sala, que la representación de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia contra las Drogas, se dio por emplazada en fecha 18 de marzo de 2016, consignando Escrito de Contestación al Recurso de Apelación en fecha 30 de marzo de 2016, habiendo transcurrido un lapso de tres (3) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio veintiséis (26) de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. MIGUEL JESÚS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano imputado DARWIN ANTONIO MENDOZA GUZMÁN conforme al artículo 439 numeral 4 el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ut supra en mención, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
LOS JUECES INTEGRANTES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta
DR. NELSON MONCADA GÓMEZ DRA. FRENNY BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
Causa Nº 3861
EDMH/NMG/FBD/JY/RR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 06 de abril de 2016
205° y 157°
La suscrita deja expresa constancia, de que en esta misma fecha el DR. NELSON MONCADA GOMEZ, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 3861.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
IMPUTADO: DARWIN ANTONIO MENDOZA GUZMAN.
Exp. Nº 3861
EDM/NMG/FBD/JY/RR.-