REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 6 de abril de 2016
205° y 157°
Expediente: 4279-16
Ponente: Zulay Alegría Umanés Castillo

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1 de abril de 2016, corresponde a esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2016, por la profesional del derecho ADRIANA SIFONTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 25 de enero de 2016, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. RAFAEL EDUARDO ABREU, Defensor Público 66º Penal defensora (sic) del ciudadano JORGE WILFREDO ILLAS ADARFIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.376.890, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º (sic) y 6º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 21 del cuaderno de apelación).

El 1 de abril de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo asunto Nro. AP02R2016000477 el Cuaderno de Incidencia, procediendo a identificarlo con el Nº 4279-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

El 4 de abril de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 213-2016, dirigido al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia la remisión de las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano JORGE WILFREDO ILLAS ADARFIO, informando dicho Tribunal mediante oficio N1 434-16 de la misma data, que dicho expediente fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 29 de febrero de 2016, con ocasión de haberse celebrado la audiencia preliminar el 10 de febrero de 2016. (Folios 29 al 31 del cuaderno de apelación).

El 5 de abril de 2016, se dictó auto y se libró oficio 219-2016, dirigido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión del expediente original seguido en contra del ciudadano JORGE WILFREDO ILLAS ADARFIO, siendo recibido el mismo día. (Folios 33 al 35 del cuaderno de apelación).

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la profesional del derecho ADRIANA SIFONTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 17 de febrero de 2016, (folios 1 al 10 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se dictó el 25 de enero de 2016, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 23 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…se certifica que desde el día (sic) 10/02/2016 (sic) exclusive hasta el día (sic) 17/02/2016 (sic) inclusive, transcurrieron Cinco (05) días hábiles, desglosados de la siguiente manera jueves once (11), viernes doce (12), lunes quince (15), martes dieciséis (16) y miércoles diecisieta (17) todos del mes de Febrero de 2016…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ADRIANA SIFONTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 25 de enero de 2016, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. RAFAEL EDUARDO ABREU, Defensor Público 66º Penal defensora (sic) del ciudadano JORGE WILFREDO ILLAS ADARFIO, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º (sic) y 6º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 21 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no tratarse de una decisión de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, la misma debe ser ADMITIDA. Así se decide.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Observa la Sala que el profesional del derecho RAFAEL EDUARDO ABREU, Defensor Público Sexagésimo Sexto (66º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano WILFREDO ILLAS ADARFIO, se dió por notificado del emplazamiento el 1 de marzo de 2016, y no dió contestación al escrito recursivo presentado por la Vindicta Pública, tal como se aprecia del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Juzgado Quinto (5º) Estadal de de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…asimismo se certifica que desde el 01/03/2016 (sic) exclusive hasta 04/03/2016 (sic) inclusive transcurrieron tres (03) días hábiles desglosados de la siguiente manera miércoles dos (02), jueves tres (03), y viernes cuatro (04) todos del mes de marzo de 2015 (sic)…”.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2016, por la profesional del derecho ADRIANA SIFONTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 25 de enero de 2016, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. RAFAEL EDUARDO ABREU, Defensor Público 66º Penal defensora (sic) del ciudadano JORGE WILFREDO ILLAS ADARFIO, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º (sic) y 6º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 21 del cuaderno de apelación).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente La Juez


Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa


YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. Nº 4279-16