REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 7 de abril de 2016.
205° y 157°

Expediente: Nro. 4282-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de abril de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de 2016, por el profesional del derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Centésimo Décimo (110º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSÉ JIMENEZ RICO, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 10 de febrero de 2016, mediante la cual: (…) “…conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 ejusdem (sic), se impone al ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ RICO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad …”. (Folio 10 del cuaderno de apelación).

El 5 de abril de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4282-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.


El 6 de abril de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 222-2016, dirigido al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ JIMENEZ RICO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el profesional del derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Centésimo Décimo (110º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ RICO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio seis (6) del cuaderno de apelación, que cursa acta de designación y aceptación de defensa, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.


-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 16 de febrero de 2016, (folios 1 al 5 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se dictó el 10 de febrero de 2016 (folios 7 al 12 del cuaderno de apelación), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo de ley practicado por la Secretaria adscrita al Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 16 del cuaderno de Apelación, en el cual señalo: “…desde el día (sic) 10-02-16 (sic) fecha en que se dió por notificada (sic) el ABG. PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Penal (110º) con Competencia Penal ordinario (sic) Fase de Control, hasta el día (sic) 16-02-16 (sic) inclusive fecha de interposición del Escrito de Apelación inclusive (sic), transcurrieron Cuatro (04) días hábiles, contados de la forma siguiente: 11, 12, 15 y 16 de Febrero de 2016, dejando constancia que el día 13 fue Sábado y el día 14 fue Domingo del mes de febrero de 2016…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación presentado por el profesional del derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Centésimo Décimo (110º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSÉ JIMENEZ RICO, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 10 de febrero de 2016, mediante la cual: “…conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 ejusdem (sic), se impone al ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ RICO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad …”. (Folio 10 del cuaderno de apelación), se evidencia que el mismo recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no tratarse de una decisión de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, la misma debe ser ADMITIDA. ASÍ SE DECIDE.




-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO


Observa la Sala que la Representación Fiscal, se dió por notificada del emplazamiento el 25 de febrero de 2016, y no dió contestación al escrito recursivo presentado por la Defensa del imputado, tal como se aprecia del cómputo practicado por la secretaria adscrita al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial, en los siguientes términos: “…Asimismo que desde el día (sic) 25-02-16 (sic), fecha en que la FISCALÍA (120º) EN MATERIA DE DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se dio por notificado (sic) del Emplazamiento respectivo, dejando constancia que hasta el día de hoy la Representación no contestó el Recurso interpuesto por la Defensa…”. (Folio 17 del cuaderno de apelación).

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de 2016, por el profesional del derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Centésimo Décimo (110º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSÉ JIMENEZ RICO, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 10 de febrero de 2016, mediante la cual: “…conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 ejusdem (sic), se impone al ciudadano RICHARD JOSE JIMENEZ RICO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”. (Folio 10 del cuaderno de apelación).
Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente La Juez

Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/ZAUC/LA/EZ/daniel
Exp. Nº 4282-16