REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7


Caracas, 26 de abril de 2016
205° y 157°


Ponente: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Expediente Nº 5171-16

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2016, por los abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2016, publicado su texto integro el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, al término de la audiencia preliminar entre otras cosas acordó, el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado DELVIS JOSE RIVAS BARRAY, titular de la cedula de identidad Nº V-18.040.353, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión.

El 13 de abril del 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5171-16 y se designó ponente al Dr. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE


En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…”

Asimismo el numeral 14 del artículo 111 del texto adjetivo penal, contempla lo siguiente:

“…Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

…(omissis)…

14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga…”

Constató esta Alzada que los abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, actúan en la presente causa en Representación del Ministerio Público. En tal sentido, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 424 en relación con el numeral 14 del artículo 111 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILIDAD


El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 1 de dicha norma señala lo siguiente:

“…Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.

Ahora bien, observa esta Alzada que los abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, ejercen recurso de apelación conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, data del 18 de febrero de 2016, publicado su texto integro el 29 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, al término de la audiencia preliminar entre otras cosas acordó, el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado DELVIS JOSE RIVAS BARRAY, titular de la cedula de identidad Nº V-18.040.353, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión.

En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal, por tratarse de una decisión que pudiera causar un gravamen irreparable. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


Cursa a los folios 44 y 45 del cuaderno especial, certificación del cómputo expedido el 1º de abril de 2016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, que desde el 3 de marzo de 2016 (exclusive), fecha en la cual se da por notificado el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, hasta el 9 de marzo de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual los abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, presentaron su escrito de apelación, transcurriendo un total de CUATRO (04) días hábiles a saber: viernes 04, lunes 07, martes 08, y miércoles 09, (inclusive), todos de marzo de 2016.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía, cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 1 y 440 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO


Asimismo se verifica del cómputo cursante a los folios 44 y 45 de la presente compulsa, que desde el 18 de marzo de 2016 (exclusive), fecha en la cual fue debidamente emplazada la Abogada PAOLA SEGOVIA GIL, Defensora Pública Auxiliar Sexagésima Quinta (65º) del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto, hasta el 29 de marzo de 2016, (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de contestación, transcurrió un total de DOS (02) días hábiles, a saber: lunes 28 y martes 29 (inclusive), todos de marzo de 2016, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara TEMPESTIVO. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2016, por los abogados YONDER DANIEL CANCHICA y JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Primera (151º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2016, publicado su texto integro el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, al término de la audiencia preliminar entre otras cosas acordó, el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado DELVIS JOSE RIVAS BARRAY, titular de la cedula de identidad Nº V-18.040.353, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado el 29 de marzo de 2016, por la abogada PAOLA SEGOVIA GIL, Defensora Pública Auxiliar Sexagésima Quinta (65º) del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2016, a los 205° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,



MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


INGRID CAMACHO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente decisión quedando asignada bajo el Nº ___________ siendo las ________________ .

LA SECRETARIA,


INGRID CAMACHO
























Exp: Nº 5171-16
LRCA/MACR/JTV/IC/yp.-