REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 28 de abril de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4366-16

En fecha 10 de marzo de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana CARMEN PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.723, en su carácter de defensora del ciudadano KEVIN SIFONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.034.756, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

En fecha 11 de marzo de 2016, bajo el oficio Nº 252-16 esta Sala solicitó las actuaciones originales al Juzgado A quo; siendo recibidas en fecha 17/03/2016, bajo el oficio Nº 236-16 (Nomenclatura de la Instancia).

De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I

DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana CARMEN PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.723, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 50 del expediente original, acta de designación, aceptación y juramentación.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 8/01/2016, contra la decisión dictada el 23/12/2015, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 31 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber: Lunes 4/01/2016, Martes 5/01/2016, Miércoles 6/01/2016, Jueves 7/01/2016 y Viernes 8/01/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

De igual forma, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Quincuagésima Novena (59ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 20/01/2016, siendo recibida en fecha 29/01/2016 (folio 24 del cuaderno de apelación), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 3/02/2016, consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 31 del cuaderno de incidencia, transcurrieron tres (03) días de Despacho, los cuales fueron: Lunes 1/03/2016, Martes 2/03/2016 y Miércoles 3/03/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

III

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito recursivo está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano KEVIN SIFONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.034.756, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, evidencia esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos, lo ajustado a Derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la ciudadana CARMEN PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.723, en su carácter de defensora del ciudadano KEVIN SIFONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.034.756, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.723, en su carácter de defensora del ciudadano KEVIN SIFONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.034.756, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, concatenado con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO




EXP Nº 10Aa-4366-16
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-