REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 28 de abril de 2016
206º y 157º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4379-16


En fecha 5 de abril de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ TRESPLACIOS, Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ”…NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el abogado FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno del Ministerio Publico del Ara Metropolitana de Caras con competencia en penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes, en contra del acusado de autos GREIVER JESÚS GUZMAN PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-25.787.477 en su condición de imputado en la causa distinguida con el numero 5C-17784-15 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 99 del código penal...”.

De esta manera, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso planteado, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que el ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS, Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que es el titular de la acción penal.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, en cuanto a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado, esta Sala observa que el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida en fecha 7/03/2016 (folio 27 del cuaderno de apelación) y fue presentado el recurso de impugnación en fecha 10/03/2016, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 38 del cuaderno de incidencia, transcurrieron tres (03) días de despacho, los cuales fueron: Martes 8/03/2016, Miércoles 9/03/2016 y Jueves 10/03/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestiva.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó a los ciudadanos NELSANDRA KARINA MENDOZA QUEVEDO, ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT y ALDO JESUS FASCIANO CASTRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.806, 143.040 y 201.178, en ese orden, en su condición de defensores del ciudadano GREIVER JESÚS GUZMAN PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-25.787.477, en fecha 10/03/2016, siendo recibida el 15/03/2016 (folio 30 del cuaderno de apelación), de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en fecha 18/03/2016 consignaron escrito de contestación al recurso de apelación planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 38 del cuaderno de incidencia, transcurrieron tres (03) días de despacho, discriminados de la manera siguiente: Miércoles 16/03/2016, Jueves 17/03/2016 y Viernes 18/03/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el referido escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.



III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ”…NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el abogado FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno del Ministerio Publico del Ara Metropolitana de Caras con competencia en penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes, en contra del acusado de autos GREIVER JESÚS GUZMAN PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-25.787.477 en su condición de imputado en la causa distinguida con el numero 5C-17784-15 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 99 del código penal...”, razón por la cual, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, observa esta Alzada que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ TRESPLACIOS, Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ”…NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el abogado FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno del Ministerio Publico del Ara Metropolitana de Caras con competencia en penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes, en contra del acusado de autos GREIVER JESÚS GUZMAN PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-25.787.477 en su condición de imputado en la causa distinguida con el numero 5C-17784-15 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 99 del código penal...”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestivo. ASI SE DECIDE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ TRESPLACIOS, Fiscal Provisorio Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ”…NIEGA LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el abogado FELIPE HERNÁNDEZ TRESPALACIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Noveno del Ministerio Publico del Ara Metropolitana de Caras con competencia en penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes, en contra del acusado de autos GREIVER JESÚS GUZMAN PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-25.787.477 en su condición de imputado en la causa distinguida con el numero 5C-17784-15 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 99 del código penal...”. Así mismo, serán considerados al momento de decidir los alegatos presentados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO










EXP Nº 10Aa-4379-16
VJVO/BSM/RHT/GVCB/ro