REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000940
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.705.235.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS OSORIO. Inpreabogado N° 49.376.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE UTRERA CABRERA, Inpreabogado N° 172.877.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.




El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano MARCOS ANTONIO CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.705.235, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se admitió la demanda en fecha 09 de octubre de 2015 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, la cual se verificó el 03 de noviembre del mismo año, y la notificación del ente demandado se llevó a cabo el día 10 de noviembre de 2015, motivo por el que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 23 de febrero de 2016, fecha en la cual se inicio la fase de mediación, prolongándose la misma en dos oportunidades diferentes, siendo la última de ellas reprogramada para el día de hoy 26 de abril de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M) fecha y hora en la que y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTEJON, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de su abogado apoderado ARGENIS DARIO OSORIO, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia igualmente que a este acto no compareció el abogado WILLIAM JOSE UTRERA CABRERA, Inpreabogado N° 172.877, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PDVSA PETRÓLEOS, S.A, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación que cursa agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTEJÓN contra la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria





Abogado Miladys Sifontes de Nessi