REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000864
PARTE ACTORA: GRISMARA JOSEFINA ARASME, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 15.815.768.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALIXEIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.281.400, Inpreabogado N° 159.554.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AROLDYS DRAGON C.A, representada por el ciudadano ANULFO RAFAEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.673.667, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, debidamente asistido por el abogado HECTOR GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.400, Inpreabogado N° 162.740
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes cinco (05) de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JESUS ALIXEIS DIAZ, en su carácter apoderado de la ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano ANULFO RAFAEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.673.667, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES AROLDYS DRAGON C.A, debidamente asistido por el abogado HECTOR GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.400, Inpreabogado N° 162.740, continuándose así la audiencia

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana GRISMARA JOSEFINA ARASME, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día ocho (08) de octubre de 2014, hasta el día 15 de julio de 2015, dicha cantidad se paga en dinero efectivo de circulación legal, la cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.143.425,50) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación de la demandante y en virtud de convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.