REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín cinco (05) de abril de 2016.

205° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000029
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.026.868
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: MAFRA PLANET TV,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS


El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera la ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada Yasmore Peña, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo MAFRA PLANET TV, C.A, la cual recibida como fue por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de enero de 2016, fue admitida la demanda en fecha 21 de enero de 2016, y se libraron los respectivos carteles de notificación a la demandada, constando en autos que en fecha ocho (08) de marzo de 2016, fue notificada la entidad de trabajo demandada en la dirección señalada en el libelo, por lo que a partir del día de despacho siguiente, es decir desde el 09 de marzo de 2016 inclusive, comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la demandante abogada YASMORE PEÑA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió en forma oral a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la accionante que en fecha 15 de febrero de 2013, comenzó a prestar por tiempo indeterminado para la entidad de trabajo MAFRA PLANET TV, C.A, cuyo objeto principal es la instalación de cables, en el cargo de Obrera en limpieza y mantenimiento, laborando una jornada de trabajo de lunes a viernes cumpliendo un horario de 9:00 a.m a 12:00 m, y desde las 2:00 p.m a 5: p.m, devengando como último salario la cantidad de Bs. 360 semanal, el cual le era pagado en efectivo por la ciudadana Marilin Mendoza, quien era la encargada de la Entidad de Trabajo, y que prestó servicios hasta el día 01 de enero de 2015, fecha en la que renunció al cargo que venía desempeñando, por lo que acumuló un tiempo de servicios un (1) año, 10 meses y 16 días, y que la demandada no ha querido pagarle las prestaciones sociales, motivo por el cual interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo sin llegar a ningún acuerdo, sin que hasta la fecha que presentó la demanda por ante estos tribunales, se le hayan pagado sus prestaciones sociales, siendo éste el motivo por el que demanda los conceptos de antigüedad, intereses moratorios, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y diferencia salarial, para un total demandado por la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TREINTA CÉNTIMOS (Bs.60.254,33), siendo éste el petitum de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume que la demandada MAFRA PLANET TV, C.A, admite los hechos alegados por la demandante y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la demandante para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos demandados, en los períodos señalados en el libelo; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, en la que la entidad de Trabajo admite como ciertos todos los hechos alegados por la accionante, tales como fecha de ingreso y egreso, jornada de trabajo, horario, tiempo de servicio y haber devengado los diferentes salarios señalados en el libelo de la demanda, siendo el último de ellos el salario normal de Bs. 141,72 y un salario integral de Bs. 160,23, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el último salario diario señalado por ésta, y al cual se le adicionó la incidencia del bono vacacional de 16 días y las utilidades en base a 30 días al año, a los efectos determinar el salario integral, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: Artículo 142 letra a: 102 días = Bs. 14.250,40
2.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: 15 X141,72 = Bs. 2.125,80
3.- VACACIONES FRACCIONADAS : 13.33 X 141,72 = Bs. 1.889,12
4.- BONO VACACIONAL VENCIDO: 15 X141,72 = Bs. 2.125,80
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 13.33 X 141,72 = Bs. 1.889,12
6.- DIFERENCIA SALARIAL: Bs.41.040,60, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 63.320, 90) siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana CARMEN LUISA MEJIAS, contra la entidad de trabajo MAFRA PLANET TV, C.A, condenándola a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 63.320, 90) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. A los fines de que los montos condenados a pagar sean indexados, así como que también sean pagados los intereses generados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por estos conceptos, tal y como lo señala la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto le sea aplicable.

Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese Y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO


En la misma fecha se público la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO