REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de abril de dos mil diez y seis (2 016)
205º y 157º
ASUNTO: NP11-L- 2015-001092
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA VILLAFRANCA venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° C.I. C.I. N° 16.142.656 (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADO: PROCURADORES DEL TRABAJO. MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N| 116.852
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO ADNEN BITTAR SARRAF I.P.S.A. N° 106.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha uno (01) de febrero de dos mil diez y seis (2016) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la Procuradora de Trabajadores abogada MILAGROS NARVAEZ, quien interpone en representación del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLAFRANCA demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS C.A. en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y se procedió a su admisión en fecha 25 de noviembre de 2 015 librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 04 de abril de 2016 siendo que la parte demandante no comparece, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diez y seis (2 016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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