REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de abril del dos mil diez y seis (2 016)
205° y 157°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000642

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RESPLANDOR MAICABARE: Identificado con la Cédula de Identidad Nro. 9.289.637.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JULIO CESAR SALAZAR, I.P.S.A. N° 90.870.

DEMANDADO: FUNDACION COMPLEJO CULTURAL DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL: POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS: APODERADA JUDICIAL ABOGADA YUMIKO NAKADA, I.P.S.A. N° 41.693 / SIRELYS ADRIAN I.P.S.A. N° 125.849. YASMIN ELENA GONZALEZ BASTARDO C.I. N° 6.620.536 con el carácter de Presidenta del Instituto de la Cultura del Estado Monagas (E). EDISON ROCA C.I. N° 13.864.322 Jefe de División de RRHH.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de abril de dos mil diez y seis (2 016), presentes por ante este Tribunal por la parte actora ABOGADO JULIO CESAR SALAZAR apoderado según poder que consta en autos, y por la parte demandada FUNDACION COMPLEJO CULTURAL DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS la ciudadana YASMIN ELENA GONZALEZ BASTARDO C.I. N° 6.620.536 con el carácter de Presidenta del Instituto de la Cultura del Estado Monagas (E) según nombramiento que consigna en este acto en copia certificada verificada por la parte demandante, asistida por el abogado JOSE MARTINEZ I.P.S.A. N° 175.911. POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS: APODERADA JUDICIAL ABOGADA SIRELYS ADRIAN. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por Bs. 182.833,20. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de CIENTO ONCE MIL CINCO CON 75/100 (Bs. 111.005,75) y su pago se efectuará de la siguiente forma: La parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral cheque a nombre de la parte demandante por la cantidad acordada e indicada anteriormente así: único pago el 06 de mayo de 2016 que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió visto los recursos con que cuenta el Instituto. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene EL abogado de la parte actora quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su poderdante y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)