REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de abril de dos mil diez y seis (2 016)
205° y 157°




ASUNTO: NP11-L-2016-000059

Demandantes: EDELYS ALCIBIADES, JULIO TRUJILLO, MOISES RONDON, ROBERT RANGEL y YAIR CONTRERAS identificados con las Cédulas de Identidad N° 9.287.191, 5.491.529, 21.349.844, 18.541.144, y 25.661.724

Apoderados Judiciales DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.284 RENNY SALAZAR I.P.S.A. N° 139.115.

Demandados: PC SEGURITY SERVICE, C.A

Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



SINTESIS

En fecha veintisiete (27) de enero de 2 016, se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante demanda que presentaran los ciudadanos EDELYS ALCIBIADES Y OTROS, asistidos por el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos en contra de la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. . Dicha demanda fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de febrero de 2016 ; fue admitida en la misma fecha y se libraron los respectivos carteles de notificación. La entidad de trabajo demandada PC SEGURITY SERVICE, C.A. fue notificada como consta en consignación de fecha 10 de marzo de 2016 realizada por el alguacil en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia, a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha treinta y uno (31) de abril de 2 016 se dejo constancia que PC SEGURITY SERVICE, C.A. No comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de la parte actora según poder que riela de autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: EDELYS ALCIBIADES ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de seis (06) meses y veintitrés (23) días contados a partir del 25 de junio de 2 015, hasta el día 18 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaban un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 396,65 y un salario integral de Bs 479,28. A consecuencia de ello, ocurren por ante este Juzgado a demandar para que se les pague todos los derechos causados durante la relación de trabajo que los unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 48/100 (Bs 43.894,48) siendo esta la estimación de la demanda.
Ahora bien, en vista de la consecuencia jurídica “presunción de la admisión de los hechos alegados”, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

• EDELYS ALCIBIADES ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de seis (06) meses y veintitrés (23) días contados a partir del 25 de junio de 2 015, hasta el día 18 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaban un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 396,65 y un salario integral de Bs 479,28. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano EDELYS ALCIBIADES, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponden 45 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 20.596,84. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 469,62 VACACIONES FRACCIONADAS: 7.50 Días de salario = Bs 3.098,81. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7.50 días de salario normal= Bs 2.974,86. SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 33 días para un total de Bs. 13.089,36. BONO DE ALIMENTACION: 49 días para un total de Bs.3.675,00.

SUBTOTAL: CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 48/100 (Bs. 43.894,48) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada a EDELYS ALCIBIADES . ASI SE DECIDE.

• JULIO TRUJILLO ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses y veintitrés (23) días contados a partir del 25 de junio de 2 015, hasta el día 18 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaba un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 332.33 y un salario integral de Bs 401,56. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano JULIO TRUJILLO , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponden 30 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 12.046,82 VACACIONES FRACCIONADAS: 3.75 dias de salario = Bs 1.298,15. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3.75 días de salario normal= Bs 1.246,22 SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 33 días para un total de Bs. 10.966,76. BONO DE ALIMENTACION: 49 días para un total de Bs. 3.675,00.

SUBTOTAL: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 95/100 (Bs 29.232,95) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada a JULIO TRUJILLO. ASI SE DECIDE.

• MOISES RONDON ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de cinco (05) meses y quince (15) días contados a partir del 03 de agosto de 2 015, hasta el día 18 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaba un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 361,81 y un salario integral de Bs 437,18. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano MOISES RONDON , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponden 30 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 12.349,49. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 174,77 VACACIONES FRACCIONADAS: 6.25 dias de salario = Bs 2355,51. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6.25días de salario normal= Bs 2.261,29 SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 33 días para un total de Bs. 11.939,62. BONO DE ALIMENTACION: 49 días para un total de Bs. 3.675,00.

SUBTOTAL: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 68/100 (Bs 32.755,68) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada a MOISES RONDON. ASI SE DECIDE.

• ROBERT RANGEL ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses y catorce (14) días contados a partir del 04 de septiembre de 2 015, hasta el día 18 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaba un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 332,33 y un salario integral de Bs 401,56. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano ROBERT RANGEL , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponden 30 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 12.896,90. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 103.39 VACACIONES FRACCIONADAS: 5 dias de salario = Bs 1.730,86. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5 días de salario normal= Bs 1.661,63 SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 33 días para un total de Bs. 10.966,76. BONO DE ALIMENTACION: 49 días para un total de Bs. 3.675,00.

SUBTOTAL: TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO CON 54/100 (Bs 31.034,54) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada a ROBERT RANGEL . ASI SE DECIDE.

• YAIR CONTRERAS ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses y cuatro (04) días contados a partir del 14 de octubre de 2 014, hasta el día 18 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaba un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 332,33 y un salario integral de Bs 388,61. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano YAIR CONTRERAS , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponden 30 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 11.658,36. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 87,68 VACACIONES FRACCIONADAS:3.75 dias de salario = Bs 1.256,29. BONO VACACIONAL FRACCIONADO:3.75 días de salario normal= Bs 1.206,04 SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 33 días para un total de Bs. 10.613,13. BONO DE ALIMENTACION: 49 días para un total de Bs. 3.675,00.

SUBTOTAL: VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 50/100 (Bs 28.496,50) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada a YAIR CONTRERAS. ASI SE DECIDE.

Sumatoria del Total a pagar a los demandantes: CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 67/100 (Bs. 121.519,67)

En cuanto a los intereses a calcularse por la cantidad condenada y la indexación, siendo éstas de orden público, este Tribunal procede conforme a la aplicación de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi G., en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi & Cía, c.a.), en los siguientes términos: Período a indexar de los conceptos condenados: desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y los costos y honorarios profesionales que se causaren por esta experticia serán por cuenta y cargo de la entidad de trabajo demandada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por EDELYS ALCIBIADES, JULIO TRUJILLO, MOISES RONDON, ROBERT RANGEL y YAIR CONTRERAS condenándose a la entidad demandada PC SEGURITY SERVICE, C.A. a pagar la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 67/100 (Bs. 121.519,67) , de conformidad con la motiva de esta sentencia, más las cantidades que arroje la experticia complementaria ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)
DPM/dpm