REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de abril de dos mil diez y seis (2 016)
205° y 157°
ASUNTO: NP11-L-2016-000086
Demandantes: MANUEL MARCHAN y LENYS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín, identificados con las Cédulas de Identidad N° 8.302.705 Y 12.148.196.
Apoderados Judiciales DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.284 RENNY SALAZAR I.P.S.A. N° 139.115.
Demandados: PC SEGURITY SERVICE, C.A
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS
En fecha once (11) de febrero de 2 016, se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante demanda que presentaran los ciudadanos MANUEL MARCHAN y LENYS GOMEZ , asistidos por el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos en contra de la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. . Dicha demanda fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha; fue admitida en fecha 18 de febrero de 2 016 y se libraron los respectivos carteles de notificación. La entidad de trabajo demandada PC SEGURITY SERVICE, C.A. fue notificada como consta en consignación de fecha 10 de marzo de 2016 realizada por el alguacil en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia, a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha treinta y uno (31) de abril de 2 016 se dejo constancia que PC SEGURITY SERVICE, C.A. No comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado de la parte actora según poder que riela de autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así: MANUEL MARCHAN y LENYS GOMEZ, ingresaron con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de ocho (08) meses y quince (15) días contados a partir del 01 de mayo de 2 015, hasta el día 16 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaban un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 426,13 y un salario integral de Bs 514,90. A consecuencia de ello, ocurren por ante este Juzgado a demandar para que se les pague todos los derechos causados durante la relación de trabajo que los unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 92/100 (Bs 56.240,92) cada ex trabajador para un monto total de Bs. 112.481,84 siendo esta la estimación de la demanda.
Ahora bien, en vista de la consecuencia jurídica “presunción de la admisión de los hechos alegados”, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:
• MANUEL MARCHAN, ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de ocho (08) meses y quince (15) días contados a partir del 01 de mayo de 2 015, hasta el día 16 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaba un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 426,13 y un salario integral de Bs 514,90. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano MANUEL MARCHAN, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponden 45 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 23.170,71. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 583,13. VACACIONES FRACCIONADAS: 10 días de salario básico= Bs 4.438,83. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10 días de salario normal= Bs 4.261,28. SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 31 días para un total de Bs. 13.209,97. BONO DE ALIMENTACION: 47 días para un total de Bs. 10.575,00.
SUBTOTAL: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 92/100 (Bs 56.240,92) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada al demandante. ASI SE DECIDE.
• LENYS GOMEZ ingresó con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para prestar servicio en la entidad de trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. Por tiempo ininterrumpido de ocho (08) meses y quince (15) días contados a partir del 01 de mayo de 2 015, hasta el día 16 de enero de 2 016 fecha en la que egreso por despido. La jornada de trabajo era 24x 48. Devengaba un último salario base diario de (Bs 321,61); salario normal Bs. 426,13 y un salario integral de Bs 514,90. Por lo que admitidos los hechos y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano LENYS GOMEZ , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponden 45 días de salario integral promedio para un total por este concepto de = Bs 23.170,71. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 583,13. VACACIONES FRACCIONADAS: 10 días de salario básico= Bs 4.438,83. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 10 días de salario normal= Bs 4.261,28. SALARIO PENDIENTE DE PAGO: 31 días para un total de Bs. 13.209,97. BONO DE ALIMENTACION: 47 días para un total de Bs. 10.575,00.
SUBTOTAL: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 92/100 (Bs 56.240,92) que deberá pagar la entidad de trabajo demandada al demandante. ASI SE DECIDE.
TOTAL DE AMBOS EXTRABAJADORES: CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 84/100.
En cuanto a los intereses a calcularse por la cantidad condenada y la indexación, siendo éstas de orden público, este Tribunal procede conforme a la aplicación de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi G., en juicio intentado por José Surita contra la empresa Maldifassi & Cía, c.a.), en los siguientes términos: Período a indexar de los conceptos condenados: desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y los costos y honorarios profesionales que se causaren por esta experticia serán por cuenta y cargo de la entidad de trabajo demandada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por MANUEL MARCHAN y LENYS GOMEZ condenándose a la entidad demandada PC SEGURITY SERVICE, C.A. a pagar la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 84/100 de conformidad con la motiva de esta sentencia, más las cantidades que arroje la experticia complementaria ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
DPM/dpm
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