N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000026
PARTE ACTORA: VALMORE TORO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.066.621 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGA VELASQUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 139.650 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de abril de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano VALMORE TORO MONTILLA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. DOMINGA VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado de la empresa SERENOS TA MANACO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano VALMORE TORO MONTILLA, la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 52 CENTIMOS, ( Bs. 66.828,52), será cancelados en dos pagos: el primero es cancelado mediante cheque numero 09001890 de B.O.D., por la cantidad de bolívares 33.414, 26 a favor del trabajador de fecha 12-04-16, quien recibe en este acto y el segundo pago por la cantidad de bolívares 33.414,26 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-05-16. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Enfermedad Profesional y Demás Conceptos laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y sus Apoderado El Secretario(a)

La Apoderada del demandado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)