N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001093
PARTE ACTORA: YENNIRETH ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 22.721.001 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: MI GORDITA MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.704 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YENNIRETH ALVAREZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y la Abg. YBELISE BELLORIN, en su carácter de Apoderado de la empresa MI GORDITA MATURIN, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano YENNIRETH ALVAREZ, la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES, ( Bs. 7.000), el cual es cancelado en efectivo en moneda de circulación nacional legal y recibe en este acto a su entera satisfacción. La trabajadora y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La demandante y sus Apoderado El Secretario(a)
La Apoderada del demandado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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