N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001046
PARTE ACTORA: JOSE DIMAS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 12.537.036 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS ACUÑA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.943 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de abril de 2016, habilitaron y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE DIMAS, ALEXY RENGEL, JOSE FUENTES, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado de los trabajadores y el Abg. CARLOS ACUÑA en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa INTER-CON SEGURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE DIMAS la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 27661439 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 10.000 a favor del trabajador de fecha 18-03-16, quien recibe en este acto al ciudadano ALEXY RENGEL, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 33661455 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 60.000 a favor del trabajador de fecha 18-03-16, quien recibe en este acto al ciudadano JOSE FUENTES, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 28.000) el cual es cancelado mediante cheque numero 27661439 de BANESCO, por la cantidad de bolívares 28.000 a favor del trabajador de fecha 18-03-16, quien recibe en este acto, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
Los trabajadores y su Apoderado
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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