N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000471
PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.340.684 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YUGDELYS TOCUYO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 220.827
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.946 de este domicilio.
MOTIVO: ENFERMEFDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 06 de abril de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YUGDELYS TOCUYO en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. BETTY ARTIGAS, en su carácter de Apoderado de la empresa GRANJAS LA CARIDAD, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano JOSE LOPEZ, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 80.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 14-04-16. El trabajador y su Apoderada Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Enfermedad Profesional y Demás Conceptos laborales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y sus Apoderada El Secretario(a)
La Apoderada del demandado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
|