REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000277
PARTE ACTORA: DELIS JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.130.015.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2016, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la abogada Errico Desiderio Scala y por la parte demandada SERENOS PASTORA, el abogado Oscar Emilio Araguayan, quien consignara el poder por ante URDD dentro de los tres días hábiles siguientes; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.368,94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el representante de la parte actora acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), para el día miércoles diez (10) de mayo de 2016, mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora; que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes
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