PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000085.
PARTE ACTORA: DAVID GUATARASMA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nº V. 13.544.318.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 42.284.
PARTE DEMANDADA: PC SECURITY SERVICE, C.A.
NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA INICIAL
Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 31 de marzo de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 11 de febrero de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano DAVID Guatarasma, ya identificado, asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo PC SECURITY SERVICE, C.A.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 10 de marzo de 2016, consta la certificación de la notificación debida de la entidad de trabajo PC Security Service, C.A., cursante al folio 25, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.
Alegan el accionante lo siguiente: que se desempeñó en la referida unidad de trabajo desde el 01-05-2015, con el cargo de oficial de seguridad, en las instalaciones de la planta de generación eléctrica de corpoelec; que cumplía una jornada de trabajo de 24*48, por un tiempo ininterrumpido de 8 meses y 15 días, contados a partir del 01/05/2015, fecha de ingreso hasta el día 16/01/2016 fecha de egreso; que fue despedido por culminación de servicios; devengando un salario base diario de Bs. 321,61, un ultimo salario normal diario de Bs. 422,11. Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 61.918,08.
Los conceptos demandados comprende: Antigüedad, interese sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente, bono de alimentación.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano David Guatarasma y la entidad de trabajo Pc Security Service, C.A; que cumplía una jornada de trabajo de 24*48, por un tiempo ininterrumpido de 8 meses y 15 días, contados a partir del 01/05/2015, fecha de ingreso hasta el día 16/01/2016 fecha de egreso; que fue despedido por culminación de servicios; devengando un salario base diario de Bs. 321,61, un ultimo salario normal diario de Bs. 422,11.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 422,11 y el salario integral de Bs. 510,05, salarios estos que fueron determinado por los accionantes en su escrito de demanda y que los toma el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos.
Dado lo planteado, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-
A continuación se procederá a realizar los cálculos correspondientes:
• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde 45 días x Bs. 510,05, arroja la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con 12/100 (Bs. 22.952,12)
• Indemnización por Despido: le corresponde la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares con 95/100 (Bs. 580,95)
• Vacaciones Fraccionadas: le corresponde 10 días x Bs. 422,11, que arroja la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Veintiún Bolívares con 08/100 (Bs. 4.221,08).
• Bono vacacional fraccionado: le corresponde 10 días x Bs. 422,11, que arroja la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Veintiún Bolívares con 08/100 (Bs. 4.221,08).
• Salario Pendiente del 01-12-15 al 16-01-16: le corresponde la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con 97/100 (Bs. 19.416,97).
• Bono de Alimentación: Le corresponde la cantidad de Diez Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 10.350,00.).-
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 61.742,26)
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En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo del demandado. Así se establece.
Por consiguiente, conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar la demanda.- Así se decide.-
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DAVID GUATARASMA en contra de la entidad de PC SECURITY SERVICE, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada PC SECURITY SERVICE, C.A., a pagar al ciudadano DAVID GUATARASMA la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares Con 26/100 (Bs. 61.742,26) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abg°
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