REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Abril de 2016
205° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000025
PARTE ACTORA: FREDDY GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 17.091.742-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: SISCOR SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON RAFAEL NARVAEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.874.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2016, siendo las 09:00 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, del ciudadano FREDDY GUEVARA, y por la parte demandada SISCOR SERVICES, C.A., el apoderado judicial abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 54/100, (Bs. 27.641,54) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano FREDDY GUEVARA, la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), el día Jueves 05 de mayo de 2016, mediante cheque que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El Apoderado de los Trabajadores
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
|