ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.015-1023
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 18.658.484.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: CORPORACION PROFIT, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 20 de abril de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado ROBINSON NARVAEZ, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 92.379,62, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 50.000,00, pagaderos para el día 02 de mayo de 2016. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|