ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-686

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL DE SOUSA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 15.030.401.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADO: PETRO ADVANCE, C.A.
2APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 21 de abril de 2016 siendo fijada para que tenga lugar la audiencia, comparecieron los ciudadanos JOSE DE SOUSA, SAUL LEZAMA, PEDRO MAZA, EDUARDO VILLARROEL, asistidos de las abogadas IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, apoderadas judiciales de los actores, también compareció el Abogado LUIS ALCALA, en su carácter de apoderado judiciales del demandado. Por una parte, la parte los accionantes solicitan que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs. 1.138.500,00, todos pagaderos para el día 09 de mayo de 2016. Los pagos se realizaran de la siguiente manera: Al ciudadano JOSE DE SOUSA, JOSE HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 84.000,00. Al ciudadano SAUL LEZAMA, la cantidad de Bs. 82.000,00. Al ciudadano JOSE HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 113.750,00. Al ciudadano PEDRO MAZA, la cantidad de Bs. 76.300,00. Al ciudadano JOSE MARQUEZ, la cantidad de Bs. 140.000,00. Al ciudadano EDUARDO VILLARROEL, la cantidad de Bs. 300.300,00. A la abogada IVANOVA MENESES, la cantidad de Bs. 341.550,00 por concepto de Honorarios Profesionales. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO