ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001128
PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 10.386.416.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE el Abogado, YANITZA SANCHEZ, Inpreabogado N° 56.481.
PARTE DEMANDADA: AZIMUT SERVICIOS Y OTROS, C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, HENRY BORGES, Inpreabogado N° 76.783.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de abril de 2016, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, asistido de la abogado YANITZA SANCHEZ, también compareció el abogado HENRY BORGES, apoderado judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 42.837,87, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 37.810,32, pagaderos de la siguiente manera: En dos (02) cheques cada uno por la cantidad de Bs. 18.905,16 para el día de hoy, mediante cheques del Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134-1057-75-000488, cheque uno N° 45020716, cheque dos 45020716. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES, EL SECRETARIO (A),