REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000390
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.696.479.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores, Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: LOS NI MEDIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día de hoy jueves catorce (14) de abril de 2016, y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, aun cuando en fecha once (11) de abril se ordenó la remisión a juicio de la presente causa declaró, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, este Tribunal recibe a las partes solicitantes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, se deja constancia de la presencia de la parte actora, actora representada en este acto por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores, Abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.852, igualmente comparece el Abogado: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.514, según poder que corre inserto a los autos, iniciándose así el acto conciliatorio.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 148.129,42), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y conviene en pagar la suma UNICA de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 148.129,42), cantidad que cubre la totalidad del monto demandado correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se efectuará en dos (02) pagos, mediante cheques de gerencia a nombre del trabajador, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 74.064,71) que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), el primer pago en fecha 28 de abril de 2016 y el segundo pago en fecha 15 de mayo de 2016, se acuerda la entrega de los respectivos cheques al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La apoderada de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo quedan cubiertos todos los montos y conceptos demandados en el libelo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del presente convenimiento, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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