REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000220.
PARTE ACTORA: ALI BAUTISTA URBANEJA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.975.499.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD. (GRALACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado con el N° 61.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy martes cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia la parte demandante, ciudadano ALI BAUTISTA URBANEJA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.975.499, acompañado por su apoderada judicial de la parte actora, la Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.852, igualmente comparece la Abogada: BETTY ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según que corre inserto al folio 31 del expediente, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.119.083,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.119.000,00), correspondiente a la Diferencia de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.119.000,00) que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en fecha 14 de abril de 2016 y se acuerda su entrega del cheque al trabajador, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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