REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de abril de 2016
205º y 156º
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000010
PARTE ACTORA: JOSE ALLEN Y VIRGILIO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.302.104 y 6.212.884
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, Inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A
ASISTIDO: Abogado DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.650
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de abril de 2016, siendo las 09:30 a.m., se da la a la audiencia preliminar previa habilitación y acuerdo de parte, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano VIRGILIO NAVAS, representada en este acto por sus apoderado judicial el Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, igualmente comparece la Abogada: DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.650. Quien consigna original y copia de poder notariado para que previa su certificación sea agregada a los autos y surta los efectos legales y devuelto el original, quienes en este acto se dan por debidamente notificados y asimismo renuncian al lapso de comparecencia otorgado por Ley.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 260.073,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SERENOS TAMANACO, C.A y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CIENTO CIENCUENTA Y TRES MIL SESICIENTOS SETENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 153.670,15), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera:
EN RELACION AL CIUDADANO VIRGILIO NAVAS:
UN PRIMER pago al ciudadano VIRGILIO NAVAS cedula de identidad N° 6.212.884 por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.542,51), que se efectuará en mediante dos (02) cheques Nº 98001886 y 13001887 a nombre del trabajador los cuales son recibidos en este acto recibidos a su entera y cabal satisfacción. UN SEGUNDO PAGO al ciudadano VIRGILIO NAVAS cedula de identidad N° 6.212.884 por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.542,51), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día Diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (10-05-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
EN RELACION AL CIUDADANO JOSE ALLEN:
UN PRIMER pago al ciudadano JOSE ALLEN cedula de identidad N° 10.302.104 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.297,56), que se efectuará en mediante dos (02) cheques Nº 55001888 y 19001889, por las cantidades de Bs. 18.148,78 a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en este acto el día de hoy, el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud. UN SEGUNDO PAGO al ciudadano JOSE ALLEN cedula de identidad N° 10.302.104 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.297,56), que se efectuará mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día Diez (10) de mayo del dos mil dieciséis (10-05-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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