REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: NP11-R-2015-0000198
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001083
Vista el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2016, suscrita por los abogados José Luís Atienza Petit y Luís Atienza Clavier, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 71.912 y 128.670, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO JOSÉ LUNA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.148.653, parte demandante en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado en contra de las entidades de trabajo MULTISERVICIOS TOP REVERT, C.A y PETREX, C.A. por el cual anuncia recurso de Casación conjuntamente con el recurso de Nulidad contra la sentencia interlocutoria dictada por esta Alzada en fecha quince (15) de enero del corriente año, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del Recurso de Casación, precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que dicho Recurso de Casación, se anunció en tiempo oportuno, se observa así mismo, que el monto del interés principal de la acción es superior a las 3.000 UT, no obstante, su interposición es contraria al orden legal establecido en nuestra ley adjetiva laboral, la cual establece en su artículo 186. “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación”
De la norma transcrita se desprende que los fallos dictados en etapa de ejecución de sentencia no son revisables en sede casacional.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 15 de enero de 2016, por los abogados José Luís Atienza Petit y Luís Atienza Clavier, apoderados judiciales del ciudadano GUILLERMO JOSÉ LUNA ABREU. En tal sentido, déjese transcurrir el lapso de ley a los fines de que las partes puedan interponer el recurso que consideren pertinente contra el presente auto y una vez transcurrido dicho lapso, el expediente será remitido a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación del Recurso de Nulidad propuesto.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata,
El Secretario,
Abg. Horacio Gómez.