REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2015-000807
PARTE DEMANDANTE: GUDNAR ALBERTO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y MECANICA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 29 de Marzo de 2016, por la parte demandada TURBINAS Y MECANICA, C.A, (TURBIMECA) ampliamente identificada en autos debidamente representada por el abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.656, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos y facultado para este acto, y por la parte actora la ciudadana SANDRA AGELVIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.704, actuando en su carácter de apoderada judicial, facultada de igual manera para suscribir transacción conforme consta de poder; mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce por los conceptos demandados la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 26 CENTIMOS (Bs. 2.986.064,26), por los conceptos laborales que le corresponden según discriminación que se detalla en su escrito, pagado en su totalidad según cheque N° 00962625, de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiario; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho.-