REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2015-001465.
PARTE DEMANDANTE: YAIDIRA JOSEFINA TORO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONALDS).
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de Marzo de 2016, por la parte demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A, C.A, ampliamente identificada en autos debidamente representada por la abogada DANIELIS TORO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.394, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos y facultado para este acto, y por la parte actora el ciudadano ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.097, actuando en su carácter de apoderado judicial, facultado de igual manera para suscribir transacción conforme consta de poder; mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional en fase de mediación a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de indemnización y daño moral por accidente laboral demandados en el libelo, en tal sentido la parte actora y demandada establecen de mutuo acuerdo la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), por los conceptos demandados, pagado en su totalidad según cheque N° 01424665, de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de su beneficiaria; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva; en consecuencia, este Tribunal, le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena la entrega de los instrumentos probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar, y finalmente se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho.-