REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000194
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA NAVARRO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZAORA JAY 26, C.A (RESTAURANTE SAINT ONORE), C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES.
Hoy 20 de abril de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana ANGELICA MARIA NAVARRO, ampliamente identificada en autos, representada por el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el inpreabogado ajo el Nº 118.083 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada COMERCIALIZAORA JAY 26, C.A (RESTAURANTE SAINT HONORE), C.A, compareció el abogado JOSE PEREZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.194, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos,; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, haciendo reciprocas concesiones, y luego de un análisis detenido en cuanto a los cálculos por el tiempo efectivo de servicio, la empresa presenta una liquidación por un monto de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 112.814,26), por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora e indexación en tal sentido la representación judicial de la parte actora acepta dicho monto, la cual será pagada para el día jueves 21 de abril de 2016, por ante la URDD de este Circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por las partes, mediante cheque a nombre de su beneficiaria, por la cantidad Bs. 78.969,98, y cheque por concepto de honorarios profesionales a nombre del abogado José Vicente Haro, por la cantidad de Bs. 33.844, manifestando la actora conforme; en tal sentido, visto el acuerdo alcanzado la parte actora, manifiesta no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono, por estar totalmente de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface en totalidad su pretensión, luego del análisis realizado. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimiento integro de la presente transacción con el pago total; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar presentados por las partes. Firmas las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.
Los Presentes
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