ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002471
PARTE ACTORA: HUGO GARCIA PRINCE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MATURANA y ANA SALAZAR, VERONICA ARANGUIZ
PARTE DEMANDADA: MERIDIARIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.657, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, HUGO GARCIA PRINCE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.965.205; y el Abogado ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.687, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo MERIDIARIO, C.A. Quienes luego de sostenidas las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal del conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago de una diferencia de Prestaciones Sociales, el pago del beneficio contractual de Bono de Asistencia Perfecta y del beneficio Contractual de Suplementos, así como también el pago de la Indemnización por Retiro Justificado establecida en el Articulo 80 de la LOTTT. SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, en cuanto al pago de los beneficios contractuales, a partir del periodo en que el trabajador paso a ocupar la jefatura del departamento, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, especialmente de las Convenciones Colectivas, donde se desprende, evidencia y demuestra, que estos beneficios no le correspondían a los Jefes de Departamento. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, LA EMPRESA reconoce que hubo periodos en los cuales si le correspondían los beneficios contractuales al ciudadano HUGO GARCIA PRINCE, así como también la Indemnización por Retiro Justificado. En consecuencia ofrece al trabajador, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, la cantidad de Bs. 650.000,00, pagaderos en Tres (03) partes, la primera de Bs. 250.000,00 dentro de los 5 días siguientes a la firma de la presente Transacción, la cantidad de Bs. 200.000,00 a los 20 días siguientes a la fecha de hoy, y el saldo de BS. 200.000,00 pagadero a los 40 días siguientes a la fecha de hoy. Esta cantidad comprende los conceptos que se señalan a continuación: BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: Bs.224.800,00, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD POR BONO DE ASISTENCIA PERFECTA: Bs. 31.234,00; BENEFICIO DEL PAGO DE SUPLEMENTOS: Bs.179.500,00, DIFERENCIA EN ANTIGÜEDAD POR PAGO DE SUPLEMENTOS: Bs. 33.516,00, INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO ART. 80 LOTTT: Bs. 180.950,00. TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara que con el pago señalado en la clausula anterior, no le queda maas nada que reclamar por los conceptos demandados., expresando que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar los pagos aqyui acordados, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo. CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún conceptos demandados, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente. SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
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